Corte Suprema de Perú

Rebus sic stantibus.

Ex congresista de Perú implicada en el intento de Golpe de Estado promovido por el ex presidente Pedro Castillo debe permanecer en prisión preventiva, resuelve la Corte Suprema de Perú.

No se ha demostrado, con nuevos medios investigativos, que se han enervado los peligros de fuga y de obstaculización advertidos en el auto de prisión preventiva, que es el sustento de la cesación de esta medida. Es de insistir que el peligro de obstaculización está latente, desde que el teléfono en cuestión no se entregó inmediatamente y se ocultó a la autoridad fiscal cuando llevó a cabo el allanamiento, judicialmente autorizada.

10 de octubre de 2023
No es una falta de respeto.

Gestos groseros realizados en un contexto de broma no califican como causal de despido, resuelve la Corte Suprema de Perú.

La norma establece expresamente que el faltamiento de palabra verbal debe causar agravio al empleador o al trabajador, sin embargo, dadas las circunstancias en que sucedieron los hechos, esto es, en un contexto de broma realizada por el compañero de trabajo al demandante, es que dichos gestos deben ser valorados como inocuos para dicho trabajador, máxime si no existe evidencia del agravio producido a él o a la empresa.

1 de octubre de 2023
Riesgo a su vida e integridad y la de su núcleo familiar.

Corte IDH dicta medidas provisionales en favor de juez de la Corte Suprema de Perú amenazado de muerte.

Resultan graves los hostigamientos en la vía pública, las llamadas amenazantes a números privados del juez, las manifestaciones públicas con artefactos pirotécnicos frente a su residencia y las manifestaciones con discursos agresivos dirigidos en su contra frente a su sitio de trabajo. Estas situaciones ponen en riesgo su vida e integridad personal y la de su núcleo familiar, además de generar intimidación, angustia y temor.

26 de septiembre de 2023
Con ocasión del abuso sufrido por un menor de edad.

Corte Suprema de Perú dictamina que la violencia sexual contra los varones es especialmente lesiva y que sus efectos deben ser ponderados en el análisis del caso.

En los casos de violencia sexual contra varones, se debe considerar que los agraviados tienen una particular vergüenza y pudor para denunciar los hechos y declarar sobre los mismos, pues aún en la actualidad la sociedad considera que tal agresión sexual es incompatible con el rol masculino. Los agraviados se sienten menos varones por lo sucedido, lo que repercute en su silencio y la consecuente invisibilidad de tales casos.

5 de septiembre de 2023
Rechazo de recurso de casación.

Corte Suprema de Perú confirma condena de hombre que obtuvo un empleo público a pesar de no calificar para el cargo.

En el delito de negociación incompatible, el verbo rector es “interesarse”; esto es, poner una especial atención en el contrato u operación con la finalidad de obtener un provecho propio o ajeno. Por tanto, la norma penal subyacente al tipo penal de negociación incompatible consistiría en el mandato al funcionario o servidor público que está a cargo de un contrato u operación, para que actúe con objetividad y sin sesgo o interés subalterno.

24 de agosto de 2023
No es una eximente de responsabilidad penal.

La embriaguez es una agravante en la comisión de delitos sexuales, resuelve la Corte Suprema de Perú.

Lo que antes implicaba una rebaja prudencial de la pena, actualmente constituye un motivo que agrava la sanción punitiva del tipo base del delito de violación sexual. La razón: otorgar más protección al estado de vulnerabilidad de la víctima, quien se encuentra expuesto o expuesta a sucesos que atentan contra su indemnidad sexual.

4 de agosto de 2023
Corte Suprema de Perú.

Hombre que mantuvo una relación carnal con una menor de trece años y que alegó no conocer su verdadera edad, queda a firme.

El recurrente no solo tiene una gran diferencia de edad con la víctima, por la contextura de la agraviada, la forma y circunstancias en que se conocieron y relacionaron, debió agenciarse de información suficiente y real sobre la edad de la agraviada. No es posible, entonces, afirmar la existencia de error de tipo, es decir, de un error sobre las circunstancias del hecho.

18 de abril de 2023
Corte Suprema de Perú.

Es procedente el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y un juez investigado por cohecho que pone fin a su proceso penal, pues ello no afecta la investigación sobre los demás imputados.

Si bien los delitos de cohecho activo y pasivo específico son conexos, la responsabilidad de cada agente está tipificada por separado; entonces, ambos sujetos son punibles como autores de su propio delito. Lo relevante es que el hecho delictivo esté perfectamente delimitado, y en estos supuestos el procedimiento de investigación preparatoria no culmina para los restantes imputados no acogidos.

26 de febrero de 2023