Corte de Antofagasta confirmó sentencia que mantuvo multa cursada por la SEREMI de salud a raíz del accidente grave sufrido por un trabajador.
La demandante fue sancionada con una multa de 250 UTM.
La demandante fue sancionada con una multa de 250 UTM.
El pronunciamiento complementa el Dictamen N°1124/010 del 30 de marzo de 2021.
La resolución responde a la información otorgada por la Intendenta de Seguridad y Salud en el trabajo.
El actor no denunció el hecho ni concurrió a la mutual de seguridad.
El tribunal descartó que el accidente se haya producido por una exposición imprudente al riesgo de la actora.
La acción se dirigió en contra de la Sociedad Constructora Las Chilcas SPA y la Municipalidad de Puerto Montt.
La obligación de seguridad que pesa sobre el empleador no es un deber de resultado.
El empleador debe acreditar que adoptó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus dependientes durante el desarrollo de las faenas.