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Corte de Santiago
Accidente laboral.

Debe rechazarse la excepción de incompetencia pues la determinación de los hechos y la calificación de ellos que se esgrime en la demanda de accidente laboral corresponde sea realizado por el Juzgado laboral en la sentencia definitiva.

El artículo 69 de la ley 16.744 faculta al trabajador para demandar las indemnizaciones e incluso el daño moral, siendo competente el Juzgado del Trabajo, conforme a la regla del artículo 420 letra f) del Código del Trabajo.

22 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución que acogió la excepción de incompetencia opuesta en contra de la demanda por accidente laboral fundado en el informe técnico que señaló que la enfermedad no era laboral.

Razona la Corte que, si bien existe un informe de un organismo técnico preliminar que señala que el trabajador sufrió un «accidente cerebral vascular isquémico», determinando que el accidente no es de tipo laboral, dicha evaluación ha sido cuestionada por el trabajador en su demanda, indicando otros antecedentes probatorios que lo desvirtuarían, y que acreditarían la real naturaleza del mismo, todos los cuales deberían ser analizados en definitiva para determinar su existencia.

Así, añade la sentencia, la determinación de los hechos y la calificación de los mismos que se esgrimen en la demanda, corresponde sea realizado por el Juzgado de Letras del Trabajo en la sentencia definitiva, analizando todos los antecedentes que se esgrimen, y no solo el único informe que se ha impugnado por el trabajador, independiente del carácter técnico que se le asigne.

Por otro lado, el fallo cita el artículo 69 de la ley 16.744 que faculta al trabajador para demandar el pago de las indemnizaciones que provengan de dicho accidente e incluso el daño moral, siendo competente para conocer este tipo de materias el Juzgado del Trabajo, conforme a la regla del artículo 420 letra f) del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº620 -20

 

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