Corte de Temuco acogió impugnación deducida contra sentencia que declaró nulo el despido efectuado por PREUNIC S.A.
El tribunal de Alzada determinó que la actora no estaba embarazada a la fecha del despido.
El tribunal de Alzada determinó que la actora no estaba embarazada a la fecha del despido.
La actora fue desvinculada por pertenecer a los grupos de alto riesgo de contagio de COVID-19.
El Tribunal de alzada descartó infracción a las reglas de la sana crítica en la sentencia recurrida, dictada por Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la petición de autorizar el término a la relación laboral.
El tribunal determinó la existencia de una relación laboral de duración indefinida, en razón de lo previsto en el artículo 159 N°4 inciso cuarto del Código del Trabajo.
La sentenciadora de base erró al estimar que se trataba de un contrato bajo condición.
La demandada fue contratada para el embalaje manzanas y peras exportación.
El ente contralor ordenó que municipio deberá reincorporar a trabajadora en sus labores, a lo menos durante el período que en que se extiende el fuero maternal, en el mismo puesto que desempeñaba a honorarios.
El actuar de la demandada contravino al deber ético-jurídico de una relación laboral.
Las situaciones previstas en el artículo 174 del Código del Trabajo, no constituyen por sí solas causales de desafuero.
La actora no solicitó la declaración de la relación laboral.