Funcionaria que presta servicios de salud a honorarios cumple labores habituales y está amparada por el fuero maternal.
Lo anterior con independencia del plazo por el cual ha sido contratada.
Lo anterior con independencia del plazo por el cual ha sido contratada.
Si bien no corresponde a la judicatura evaluar las decisiones adoptadas en el ejercicio de potestades discrecionales, la restricción o privación de derechos debe satisfacer un mínimo de proporcionalidad en su aplicación.
Si es necesario, corresponde un cupo adicional en el total de las contratas autorizadas para el respectivo servicio público.
Se puede solicitar el desafuero o aplicar la medida una vez transcurrido el plazo de protección.
La normativa forma parte del régimen jurídico del personal de la Administración del Estado.
De existir controversia respecto de la naturaleza del vínculo contractual se debe acudir a los Tribunales de Justicia.
Corresponde aplicar la norma que otorgue mayor protección a la hora de determinar la ampliación del fuero.
La actora se desempeñaba en el Hospital de Villarrica, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur.
Los derechos de protección a la maternidad consagrados por el Código del Trabajo son irrenunciables.
La protección de la maternidad no constituye un absoluto que obligue a mantener la relación laboral ante graves faltas.