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Sana crítica.

Corte de Temuco acogió impugnación deducida contra sentencia que declaró nulo el despido efectuado por PREUNIC S.A.

El tribunal de Alzada determinó que la actora no estaba embarazada a la fecha del despido.

19 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que declaró nulo el despido efectuado por PREUNIC S.A., por cuanto consideró que la actora gozaba de fuero maternal.

El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella prevista en el artículo 477 del mismo texto legal.

En cuanto al motivo principal de nulidad, detalla que la recurrente alegó que, si se hubiese ponderado la prueba con estricto apego a las reglas de la sana crítica, y considerando la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas rendidas en el juicio, el sentenciador debió haber tenido por establecido que las partes desconocían el embarazo de la actora al momento del despido y que la concepción se produjo después del despido.

Al efecto, expone que la sentencia impugnada estableció que, al 3 de enero de 2020, fecha de ocurrencia del despido, la actora se encontraba embarazada, teniendo presente para arribar a dicha conclusión sólo el certificado de atención extendido por la matrona el 19 de febrero de 2020, quien certificó que presentaba un embarazo de 8/3 semanas, y el Certificado del Hospital Clínico de la Universidad Mayor, de fecha 11 de mayo de 2020, pero sólo aquella parte que señaló como fecha probable de la concepción el 26 de diciembre 2019 y no los demás datos constatados.

Por lo anterior, advierte que el sentenciador consideró sólo una parte de la documental rendida, sin atender a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, y sin expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asignó valor o desestimó. Así, refiere que no se consideró el certificado otorgado por la matrona 47 días después del despido, que no coincidía con el certificado del Hospital Clínico de la Universidad Mayor, ni con la FUR otorgada por la actora en el carné de control prenatal ni con la Epicrisis de la Unidad Neonatología, que dio cuenta que, a la fecha de nacimiento, la actora presentaba 36 semanas de gestación, claramente posteriores a la ocurrencia del despido.

Por lo expuesto, acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, declarando que ella es nula, y dictando sentencia de reemplazo desestimó la demanda de nulidad del despido por fuero maternal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°366-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco RIT M-174-2020.

 

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