Denuncias de hostigamiento efectuadas por dirigentes gremiales deben ser conocidas por la vía administrativa respectiva.
La Contraloría debe pronunciarse sobre la controversia al no existir derechos indubitados de los recurrentes.
La Contraloría debe pronunciarse sobre la controversia al no existir derechos indubitados de los recurrentes.
Estos delitos han adquirido gran relevancia pública en los últimos años, por lo que se hace necesario revisar, reestructurar y perfeccionar tanto la conducta de cada uno de ellos, como los medios a través de los cuales se cometen.
La actora acompañó declaraciones juradas dando fe de los hechos narrados en su libelo.
El libelo no contiene hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución.
La iniciativa cuenta con discusión inmediata y deberá ser conocida por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara.
El procedimiento del recurso protección no es el apropiado para realizar una valoración probatoria propia de un juicio de lato conocimiento, por lo que no puede arribar a una conclusión sobre la materia objeto de la acción.
El Tribunal hizo lugar a la acción judicial deducida, tras establecer que la demandada vulneró el derecho constitucional a la integridad física, síquica y derecho a la libertad de trabajo de la denunciante, ordenando el pago de $20.000.000 por concepto de daño moral.
La Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, no existe un derecho de carácter indubitado que sea susceptible de ser cautelado por medio de la acción de emergencia.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.