CS ordena realizar nuevo informe médico para determinar la procedencia de los días de reposo dispuestos en licencias denegadas.
El diagnostico quedó a la mera discrecionalidad de la recurrida.
El diagnostico quedó a la mera discrecionalidad de la recurrida.
El Tribunal de alzada estableció el actuar infundado de la recurrida al rechazar las licencias médicas por “reposo injustificado”, amenazando la garantía constitucional de derecho a la vida e integridad física y síquica de la recurrente.
La autoridad propuso tres opciones de solución.
Omite justificar por qué el contrato de trabajo, pago de cotizaciones previsionales y declaraciones juradas acompañadas por la recurrente, serían insuficientes para acreditar el vínculo laboral de la actora.
La autoridad determinó que el oficio emitido por la Subsecretaría de Salud Pública no se ajustó a derecho por afectar la garantía de la seguridad social.
Ello tras establecer que la recurrida incumplió con la obligación de fundamentar la resolución que rechazó el pago solicitado.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar deducida, tras establecer el actuar arbitrario de la recurrida.
El pronunciamiento responde a la consulta realizada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar al considerar que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social de rechazar las licencias médicas es ilegal.
Los trabajadores pueden acordar con sus empleadores trabajar a distancia y no hacer uso de licencia médica.