Licitación

Corte Suprema de Colombia.

Contratos de obra pública pueden suscribirse en forma directa y sin mediar licitación en virtud de una situación de fuerza mayor, previo decreto que califique la urgencia.

La jurisprudencia estima necesario que, además de someterse a la verificación de taxativas causales legales de procedencia, la urgencia manifiesta tiene razón de ser en dotar a la administración de opciones de respuesta inmediata, céleres y expeditas que sean idóneas para atender situaciones de crisis, sumamente graves, cuya solución no admite espera.

20 de marzo de 2023
Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Notificación del término anticipado de un contrato licitado efectuada por correo electrónico es válida. Así se establece expresamente en las bases administrativas.

La Corte determinó que el decreto alcaldicio que puso término al contrato se encuentra debidamente fundamentado, tanto en las bases, en el contrato de licitación, en la Ley N° 19.886 y en los hechos, que fueron constatados directamente por el Secretario Municipal.

8 de marzo de 2023