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Imagen: El Rancagüino.
Igualdad de los oferentes.

Corte de Rancagua acoge a trámite acción de protección deducida en contra de la Corporación Municipal por supuestas irregularidades en la adjudicación de una licitación.

El Tribunal de alzada acogió la orden de no innovar solicitada en el recurso, debiendo la recurrida abstenerse de dar curso al proceso siguiente a la licitación

27 de marzo de 2022

La acción fue presentada ante la Corte de Rancagua por la Empresa de Servicios de Ingeniería y Actividades Conexas de Consultoría Técnica Harrison Hidalgo E.I.R.L., en contra de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua.

En su libelo, la recurrente expone que el día 15 de febrero del 2022 la Corporación publicó en la página web www.mercadopublico.cl el llamado a licitación por el proyecto “Reparación Multicanchas Solución Acrílica, 6 Colegios de la Cormun”.

Agrega que la licitación se encuentra regulada a través de sus bases administrativas y técnicas. Destaca que entre los criterios de ponderación y evaluación se encuentran los ítems del plazo de entrega y la experiencia.

Refiere que, como resultado al proceso el día 07 de marzo de 2022, la comisión de evaluación adjudicó de manera ilegal y arbitraria, la licitación pública a la empresa Distribuidora Doña Berta SpA.

Indica que la licitación establece que a los oferentes que presenten un plazo de ejecución inferior o superior al 30% del plazo estimado se les declarará inadmisible o fuera de bases. En ese contexto señala que, la adjudicataria ofreció como plazo para la obra a realizar 20 días, lo que equivale a un 44,4 del plazo establecido, siendo inferior al 70% establecido como plazo mínimo en las bases.

Además, la fecha de publicación de la licitación coincide con el día en que la empresa adjudicataria realiza ante el Servicio de Impuestos Internos una incorporación a su giro comercial referida a “Terminación y acabado de edificios”.

Explica que uno de los requisitos de la evaluación era comprobar la experiencia que el postulante mantenía frente al trabajo a que se refería la licitación, lo que la Corporación acreditó mediante un certificado extendido por Carabineros de Chile, en el que se constató que la Institución recibió servicios la adjudicataria, consistentes en trabajos de pintura y reparación en establecimientos de la institución, entre enero del año 2018 y diciembre del año 2021.

De lo anterior fluye que Distribuidora Doña Berta no acreditó experiencia en obras realizadas en fechas anteriores a la apertura del giro comercial vigente de “Terminación y acabado de edificios”, lo que hace presumir que la experiencia acreditada se encuentra por fuera del rubro requerido.

Precisa que el acto impugnado, además de adjudicarle la licitación a una empresa que no cumple con la mayoría de los requisitos de las bases y de idoneidad, vulnera el principio de probidad administrativa.

Sostiene que, el actuar de la recurrida atenta contra las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°21 y N°22 de la Constitución y solicita se deje sin efecto la resolución que adjudica la licitación y se le adjudique, por ser la mejor evaluada o realizar nuevamente el proceso con sujeción a las normas.

Finalmente, solicita se conceda orden de no innovar, en términos de ordenar a la Corporación abstenerse de dar curso al proceso siguiente a la licitación, inhibirse de emitir la orden de compra y de entregar dineros a la empresa adjudicataria.

La Corte de Rancagua declaró admisible el recurso y decretó la orden de no innovar solicitada.

 

Vea texto de las resoluciones Corte de Rancagua Rol N°506-2022, que concede la orden de no innovar y del recurso.

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