Licitación

Tribunal de Contratación Pública.

Principios de probidad, transparencia, de estricta sujeción a las bases, de igualdad de los oferentes y no discriminación, todos ellos principios cardinales de la contratación pública, no han sido vulnerados.

Si el demandante no acreditó con ningún medio de prueba legal que efectivamente la Aclaratoria de las Bases fue producto de un acto arbitrario e ilegal, se debe rechazar la acción de impugnación, pues le corresponde a la impugnante la carga de probar sus dichos, en conformidad a lo establecido en el artículo 1.698 del Código Civil.

7 de diciembre de 2023
Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.

Exigir que toda la documentación solicitada en el proceso licitatorio esté firmada por el oferente no es un requisito previsto en las Bases.

Una conclusión tal, atenta en contra del principio de la no formalización consagrado en el artículo 13 inciso 2° de la Ley N°19.880, que establece que el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, y contra el artículo 20 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, que en lo pertinente deja establecido en lo referente a las condiciones de la licitación, que se “evitarán hacer exigencias meramente formales”.

15 de noviembre de 2023
Acción de impugnación acogida por el Tribunal de Contratación Pública.

Si la adjudicataria no acompaña todos los antecedentes exigidos por las Bases de la Licitación el Acta de Evaluación y Proposición de Adjudicación, junto al Decreto Alcaldicio que adjudica la licitación pública, adolecen de ilegalidad.

La Municipalidad, al dictar el Decreto Alcaldicio que adjudicó la licitación incurrió en ilegalidad y arbitrariedad, puesto que, fundado en el Informe de Evaluación y Proposición de Adjudicación emitido por la Comisión Técnica Municipal Evaluadora que dio por cumplidas todas las exigencias impuestas por las Bases, sin que se acompañaran todos los antecedentes exigidos, incumplió con el principio de estricta sujeción a las Bases.

14 de noviembre de 2023
Acción de impugnación acogida.

Alcalde no se encuentra facultado para disponer la revocación de la licitación por existir derechos legítimamente adquiridos por la adjudicataria al haberse emitido orden de compra, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

El demandante no fue el proveedor adjudicado en la licitación y, en consecuencia, no procede otorgarle ningún derecho a ser indemnizado, ya que éste correspondería a la proveedora adjudicataria, pero como ésta no impugnó el Decreto que revocó la licitación, no es posible otorgarle dicho derecho.

31 de octubre de 2023
Acción de impugnación acogida por Tribunal de Contratación Pública.

Si la entidad licitante estima que la resolución que adjudicó el concurso es contraria a derecho, debe proceder a invalidarla de conformidad al artículo 53 de la Ley 19.880.

En este caso directamente la revocó y luego retrotrajo la licitación al estado de evaluar nuevamente la oferta, lo que dejó en la máxima indefensión al actor, pues a diferencia de la invalidación, en que el legislador establece como una exigencia esencial el dar audiencia a los interesados, al simplemente retrotraer la licitación éste no puede hacer valer sus derechos amagados por la autoridad administrativa.

23 de octubre de 2023
Acción de impugnación acogida por Tribunal de Contratación Pública.

Comisión Evaluadora tiene facultades para requerir al oferente aclaraciones a su oferta técnica siempre que se trate de errores u omisiones formales y con ello no se alteren los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes.

No se debió haber solicitado las aclaraciones, por cuanto con tales requerimientos se afectaba el principio de igualdad de los oferentes previsto en el artículo 8° bis de la Ley N°18.575 y en el inciso final del artículo 20 del Reglamento de la Ley N°19.886.

17 de octubre de 2023
Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública

La Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios se fundamenta en una serie de principios que permiten a la entidad licitante elegir la mejor oferta para satisfacer el interés público comprometido.

La Comisión Evaluadora al evaluar la Oferta Económica se ajustó a las bases de licitación al otorgar un mayor puntaje al oferente que por unidad ofertó un menor precio. Es indiferente si el contenido del insumo era de 20 ml o más, por así disponerlo de manera expresa las bases

2 de octubre de 2023
Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.

No se aportó prueba que permita desvirtuar lo resuelto por la Comisión Evaluadora en cuanto al cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias por parte de la oferente adjudicada.

La apreciación y calificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones es una cuestión de mérito que solo le compete determinar a la Comisión Evaluadora, salvo prueba en contrario.

29 de septiembre de 2023