Mera tolerancia

Recurso de casación en el fondo acogido.

La ignorancia o mera tolerancia en la ocupación de un predio no concurre si se el inmueble se adquirió en pública subasta por lo que la pretensión restitutoria debió ser encauzada por la vía que en derecho corresponde, resuelve la Corte Suprema.

La recurrente acreditó que su ocupación se sustenta en ser la cónyuge del anterior dueño fallecido, circunstancia conocida por el demandante y que desestima su argumento de ocupación por mera tolerancia, incumpliendo el requisito del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

11 de febrero de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado.

El título de dominio acompañado por el demandado es suficiente para enervar la acción de precario intentada en su contra.

El recurrente no pudo acreditar la infracción a las normas probatorias, por las que presuntamente la judicatura de fondo no ponderó adecuadamente el título que acompañó para solicitar la restitución del inmueble, prefiriendo el instrumento ofrecido por el demandado, que singularizaba de mejor forma el predio en litigio.

9 de febrero de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Haber sido dueño de un inmueble rematado por deudas no es una circunstancia valida que justifique su ocupación, resuelve la Corte Suprema.

La recurrente adujo ser la anterior dueña de un departamento ubicado en la Comuna de Vitacura como antecedente para justificar su ocupación, argumento desestimado por el máximo Tribunal al carecer de la entidad suficiente para ser invocado como hipótesis de mera tolerancia, en virtud del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

12 de diciembre de 2022
Recurso de casación en el fondo acogido.

Constituye precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato. Es necesario la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el ocupante de la cosa.

La demandante reconoció que le entregó el predio a su hijo para que viviera con su núcleo familiar, que incluía a la demandada, razón por la que la ocupación no era un acto ignorado o tolerado como lo exige el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

16 de julio de 2022