Principio de razón suficiente

Recurso de nulidad acogido.

No se puede condenar por el delito de porte de arma cortante o punzante sin hacer alusión al lugar de su ocurrencia, resuelve Corte de Valparaíso.

Las características de brevedad y simpleza que son propias del procedimiento simplificado, establecido para conocer de faltas y hechos constitutivos de simples delitos de menor entidad, no faculta omitir en el fallo los hechos que el juez tuvo por probados, lo que es de la esencia de toda sentencia, más aún si es condenatoria.

23 de enero de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de La Serena.

Testigos simplemente reconocieron a los imputados sin dar mayores explicaciones de cuál habría sido su intervención precisa en el delito, lo que no es suficiente para fundar una decisión condenatoria.

Quien está llamado a valorar la prueba y vincularla con los hechos materia del proceso es el tribunal, de modo que el esfuerzo desplegado por el Ministerio Público en estrados, a fin de demostrar la existencia de un concierto previo entre los imputados a partir de la prueba rendida en el proceso, resulta ser un ejercicio infructuoso que no resulta idóneo en modo alguno para subsanar las deficiencias argumentativas del fallo recurrido.

16 de enero de 2024
Recurso de nulidad rechazado por Corte de Santiago.

Delito de cohecho denunciado tres meses después de los hechos por un tío de la víctima, no es causal para anular la sentencia.

El fallo sí da cumplimiento al deber que la recurrente arguye insatisfecho, puesto que, a diferencia de lo que se afirma, indudablemente contiene las razones en virtud de las cuales los jueces concluyeron que el acusado tuvo participación como coautor en el delito de cohecho que da por establecido.

20 de diciembre de 2023
Recurso de nulidad acogido por Corte de La Serena.

La sentencia hace una mención meramente referencial del testimonio de un testigo sin apreciar o ponderar su alcance, lo que vulnera la obligación de considerar toda la prueba rendida.

Se requiere una valoración racional y pormenorizada de cada prueba desahogada en juicio ya que solo así se satisface el “hacerse cargo” de toda la prueba que impone el artículo 297, pues este implica la idea de reflexionar detenidamente sobre algo determinado y concreto como elemento probatorio individual (valoración unitaria) y, además, como un componente más de un todo que se comprende por toda la prueba que se rinde en un juicio (valoración comparativa).

6 de diciembre de 2023