Información contenida en investigaciones sumarias es pública y no se puede calificar este tipo de procedimientos como reservados, resuelve la Corte de Chillán.
El municipio invocó la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, fundado en que la información requerida se relaciona con procesos administrativos con carácter de secreto, cuando lo cierto es que esa característica es aplicable al sumario administrativo y no a las investigaciones sumarias.