CS deja sin efecto resolución de la Superintendencia de Educación y acoge reclamación de Colegio al que sobresee de los cargos imputados y libera de la multa aplicada.
No se configuró la infracción al artículo 46 letra f) del DFL N°2, porque el establecimiento educacional cuenta, detenta o posee, efectivamente, un protocolo que forma parte del reglamento que regula la situación que motivó los cargos formulados.