Robo con intimidación

Argentina.

Aseguradora debe indemnizar a cliente que sufrió el robo de su bicicleta por negarse a pagar el seguro contratado: no acreditó la presunta falsedad de los hechos alegados por la actora.

La existencia del dolo o fraude la debe probar el asegurador de manera amplia, plena y satisfactoria, extremos no configurados en este proceso. Para que se configure la situación prevista en el artículo 48 de la Ley de Seguros es necesario comprobar la exageración fraudulenta del daño, es decir, dolosa y con el propósito de obtener una indemnización superior al daño realmente sufrido.

5 de septiembre de 2023
Recurso de nulidad rechazado.

Se verificó la presencia del imputado en su domicilio mediante el seguimiento telemático de su tobillera lo que no vulnera el debido proceso.

El recurrente fue denunciado por el robo de un celular, y al acudir a su domicilio, personal de Carabineros comparó la ubicación del GPS del teléfono móvil, con aquella brindada por Gendarmería respecto de la tobillera electrónica que portaba el hechor, coincidiendo ambas posiciones, por lo que detuvieron al acusado y recuperaron la especie robada.

24 de marzo de 2023
Recurso de apelación acogido parcialmente.

Corte Suprema ordena la entrega diferida de requerido por Venezuela.

El máximo Tribunal estableció que, si bien en la especie se cumplen los requisitos para proceder a la extradición pasiva del requerido, como correctamente resolvió la sentencia impugnada, antes deberá enfrentar el proceso abierto ante el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte.

9 de febrero de 2023
Recurso de nulidad rechazado.

Recoger una piedra de gran tamaño para guardarla en el bolsillo en un indicio habilitante para efectuar un control de identidad, resuelve la Corte Suprema.

La acción se efectuó en un sector de la comuna de Lo Espejo con alta tasa de robos a conductores aprovechándose de la congestión vehicular, hecho observado por personal policial de civil, que controló la identidad del actor, quien portaba un teléfono celular robado previamente a un chofer que circulaba por el lugar, lo que es indicio suficiente para ese control.

19 de diciembre de 2022
Recurso de nulidad rechazado, en fallo dividido.

Derecho a guardar silencio es una garantía para no auto incriminarse, pero no excluye que junto a otros medios se utilice para formar la convicción de condena, resuelve la Corte Suprema.

El silencio del imputado no se puede interpretar como aceptación de los hechos acusados, pero ello no impide a la Fiscalía utilizar el relato de la víctima y los testigos para establecer la convicción de condena en el tribunal, como ocurrió en la especie.

31 de octubre de 2022