Noticias

Imagen: Twitter
Recurso de apelación acogido parcialmente.

Corte Suprema ordena la entrega diferida de requerido por Venezuela.

El máximo Tribunal estableció que, si bien en la especie se cumplen los requisitos para proceder a la extradición pasiva del requerido, como correctamente resolvió la sentencia impugnada, antes deberá enfrentar el proceso abierto ante el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte.

9 de febrero de 2023

La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público y revocó la resolución que concedió la extradición inmediata de Hernán David Landaeta Garlotti, requerido por su país de origen, Venezuela, decretando, en cambio, que su entrega se concrete una vez que haya concluido la causa penal que enfrenta en Chile por los delitos de asociación ilícita, secuestro extorsivo, robo con intimidación, secuestro con homicidio, usurpación de identidad, tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones y trata de personas con fines de explotación sexual.

Al resolver, la Corte Suprema tuvo en consideración que Landaeta Garlotti fue formalizado con fecha 25 de marzo de 2022 en la causa RIT N° 1514-2021, RUC 2100450306-3, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por los delitos de asociación ilícita, secuestro extorsivo, robo con intimidación, secuestro con homicidio, usurpación de identidad, tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones y trata de personas con fines de explotación sexual. En tal audiencia el imputado Hernán David Landaeta Garlotti, quedó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, medida que se ha mantenido en la actualidad, en causa con plazo de investigación vigente.

La resolución agrega que a fin de resolver la apelación formulada por la Fiscalía, esta Corte no puede desatender el número y gravedad de delitos, por los cuales el imputado no solo está siendo investigado, sino que además se le ha formalizado por ellos y decretado la medida cautelar de mayor intensidad que contempla nuestro ordenamiento jurídico, como es la prisión preventiva. Lo anterior es relevante, ya que los antecedentes hasta ahora reunidos en el proceso seguido en Chile, dan cuenta de la seriedad de los mismos, al darse por configurado en la causa de referencia el presupuesto material que contempla el artículo 140 en sus letras a) y b) del Código Procesal Penal.

Para la Sala Penal, sin perjuicio de darse los supuestos para proceder a la extradición pasiva, como correctamente ha sido resuelto, ello no implica poner al requerido en posición de eximirse de las eventuales responsabilidades penales en la causa RIT N° 1514-2021, RUC 2100450306-3, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, que como se indicó son delitos de la máxima gravedad que deben ser investigados penalmente y para ello se hace necesaria la presencia del imputado en Chile hasta la completa ejecución ya sea de la investigación o ejecución de las eventuales penas que arriesga.

Por tanto, se resuelve que se revoca parcialmente la sentencia apelada dictada por la Ministro Instructora señora María Cristina Gajardo Harboe, en el ingreso Corte N° 139.763-2022 en la parte que resuelve la entrega inmediata del requerido y en su lugar, se decreta la entrega diferida, respecto del imputado Hernán David Landaeta Garlotti, una vez que haya terminado la causa RUC 21004530306-3, RIT 1514-2021, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, y el cumplimiento de las penas que eventualmente se le aplicaren.

 

Vea sentencia Rol Nº10331-2023

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *