Tribunales de Familia

Norma que restringe el recurso de apelación en los procedimientos ante Juzgados de Familia, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, desde que a pesar de la manifiesta existencia de vicios en el procedimiento se le impide recurrir de apelación, dejándolo en una absoluta indefensión, en cuanto no sólo se le permitió ofrecer prueba y oponerse a otras, sino que además, no se le impidió formular discusiones en razón de una oposición oportunamente formulada en la contestación, lo que afectará la decisión final del tribunal.

31 de marzo de 2024

Normas que impiden en procedimiento de familia rendir prueba en segunda instancia y a los tribunales declarar de oficio las nulidades convalidadas, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

24 de febrero de 2024
La requirente sostiene que contravienen el debido proceso al impedir “rendir prueba” en segunda instancia; limitan el conocimiento del tribunal de alzada y sus facultades para corregir o anular los actos viciados; la igualdad ante la ley al discriminar arbitrariamente respecto a ciertos procesos y litigantes; y el principio de la esencia de los derechos al afectar esas garantías más allá de lo razonable, desnaturalizándolas.

Tribunal colombiano reconoce a una perra como miembro de una familia debido al estrecho vínculo que mantiene con sus dueños divorciados: juez de familia debe regular régimen de visitas.

23 de octubre de 2023
No se ha equiparado a los otros animales con los seres humanos, pero se reconoce que en la sociedad actual ciertos animales se han integrado a las familias y, en aquellos casos en los que se generan vínculos mutuos, es posible reconocer determinados deberes y obligaciones que conllevarían a algunos mandatos en favor de los animales.
Por unanimidad.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de Ley que crea Tribunales de Familia, en causa en la que se tramita demanda por relación directa y regular en contra de curadora de bienes.

La Segunda Sala estimó que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC. El conflicto que plantea la actora está referido a materias que deben ser resueltas por el sentenciador competente, en este caso, el Primer Juzgado de Familia de Santiago.

10 de diciembre de 2020
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