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En fallo dividido.

Corte Suprema ordena a empresa reincorporar a trabajadora despedida con fuero maternal

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la empresa recurrida al no reincorporar a la trabajadora, pese a que presentó certificado médico dando cuenta de su estado de gravidez.

12 de diciembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Sociedad de Inversiones e Importaciones Megatronic Limitada reincorporar a una trabajadora que fue despedida estando embarazada.

La sentencia sostiene que como surge de los antecedentes referidos, es posible tener por comprobado que, hallándose embarazada, la actora fue despedida por su empleador, quien, informado de dicha condición, se negó a reincorporar a la recurrente a sus funciones, pese a que ésta le formuló oportunamente la petición formal en tal sentido, a la que aparejó el certificado médico que daba cuenta de su embarazo.

La resolución agrega que, como surge de lo relacionado, al negarse a reincorporar a la actora a su trabajo la recurrida incurrió en un acto ilegal, pues al obrar de ese modo ignoró el mandato del legislador contenido en el inciso 4° del artículo 201 citado más arriba, conforme al cual si, por ignorancia del estado de embarazo, ‘se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona.

Añade que en efecto, habiendo comprobado suficientemente el estado de gravidez que le sirve de sustento, la actora ejerció oportunamente el derecho descrito en lo que antecede, no obstante lo cual el empleador se negó a reincorporar a la trabajadora a sus labores, no obstante que la ley le ordena proceder de dicha manera con el sólo mérito del ‘correspondiente certificado médico o de matrona’.

A continuación, el fallo señala que, establecido lo anterior, cabe consignar, además, que la actuación impugnada vulnera el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que establece un tratamiento distinto entre aquellas trabajadoras embarazadas cuyo fuero maternal ha sido debidamente respetado, pues, habiendo sido despedidas, han sido reincorporadas a sus labores, y la actora, quien, pese a encontrarse en la misma condición, ha visto transgredido ese derecho al impedirle volver a su trabajo, negándole, además, el pago de las remuneraciones que durante el período de separación le habrían correspondido, razón por la que el recurso de protección debe ser acogido, en los términos que se dirán en lo resolutivo.

Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de protección deducido por Darby Andrea Monsalve Cisterna, disponiendo que Sociedad de Inversiones e Importaciones Megatronic Limitada deberá realizar las actuaciones que fueren necesarias a fin de reincorporar a la trabajadora recurrente a sus labores mientras el fuero maternal que la favorece se encuentre vigente, sin perjuicio de pagarle las remuneraciones y demás accesorios pertinentes por el lapso durante el cual estuvo apartada de sus funciones sin percibir subsidio.

Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Pierry, quien fue de parecer de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 16593-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 2115 – 2019

 

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