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En fallo unánime.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda en contra de preparador e hipódromo por jinete accidentado

El máximo Tribunal rechazó los recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos por las demandadas en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

11 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió demanda por un accidente laboral en contra de preparador de caballos y Club Hípico de Concepción y les ordenó pagar solidariamente la suma de $90.000.000, por concepto de daño moral.

La sentencia sostiene que por otro lado, y además, el fallo de cotejo en que se funda el arbitrio analizado tampoco aparece susceptible de ser comparado con la decisión recurrida, desde que no se evidencia entre ambos una coincidencia fáctica y jurídica que permita un balance eficiente para los efectos del recurso. Pues bien, el thema en que incide el presente arbitrio dice relación con la responsabilidad que le compete en régimen de subcontratación a la empresa mandante en un accidente del trabajo, planteándose, específicamente, si el estatuto del artículo 183-A del código laboral es aplicable a una categoría específica de trabajadores, esto es, la de preparadores de caballos, que, conforme al artículo 4° del Decreto Ley N° 2.437, deben ser considerados como trabajadores independientes.

La resolución agrega que sin embargo, en la especie, la conclusión condenatoria que afecta al recurrente Club Hípico de Concepción es consecuencia de una consideración inicial, relativa a la existencia de un vínculo de trabajo existente entre el preparador de caballos, señor Amaya y el actor, fundado en un contrato de trabajo acordado entre ambos, respecto el cual se suscribió un finiquito al cual se le privó de su poder liberatorio. Así, establecida la situación referida, que excluye la aplicación del Decreto Ley N° 2.437, se tuvo por configurado el régimen de subcontratación y luego, la responsabilidad solidaria consecuente a la infracción del artículo 184 del estatuto laboral, acreditada respecto la empresa mandante.

Añade que por su parte, el fallo de cotejo se pronuncia sobre un asunto que si bien se encuadra en el ámbito de la actividad hípica, dice relación con el asunto previo materia del presente caso, y no con la subcontratación y aplicación del artículo 183-A del estatuto laboral, una vez definida la existencia de dicho vínculo entre el empleador principal y el actor.

A continuación, afirma que como se observa, en la sentencia de comparación, el tribunal discurre sobre la normativa aplicable respecto de un jinete de caballos de carrera, prefiriendo en dicha disputa, en virtud del criterio de especialidad, el decreto ley ya mencionado por sobre el derecho laboral, y, en dicho contexto, concluye que para el surgimiento de la responsabilidad civil que emana de un accidente del trabajo establecida por el artículo 69 de la Ley N° 16.744, es necesario que el demandado tenga la calidad de empleador y el actor la de trabajador, lo que en la especie excluye. Sin embargo, la cuestión que convoca el presente arbitrio es distinta, pues la decisión que se recurre parte de una base diferente, por haberse declarado, de manera previa, justamente que las partes involucradas tienen la calidad respectiva de empleador y trabajador.

Concluye que de este modo, es claro que no existe la posibilidad de contraste entre ambas decisiones, pues el precedente que se pretende hacer valer por medio del pronunciamiento del fallo de contraste, no responde al mismo fundamento de hecho de la causa que aquí se conoce, por lo que el recurso no podrá prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte Suprema Rol N° 3550 -2019 y Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 495-2018

 

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