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En fallo unánime.

Corte Suprema acoge queja e impugnación de proceso de licitación de áreas verdes en San Pedro de La Paz

El Tribunal estableció la falta o abuso grave de los recurridos que no dieron lugar a la impugnación del proceso que no respeto las especificaciones técnicas de las bases de licitación.

18 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de queja  y la impugnación deducida en contra de proceso licitatorio para la mantención de áreas verdes de la comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bío Bío.

La sentencia sostiene que los sentenciadores, al rechazar la reclamación, han desconocido el principio de estricta sujeción a las bases, por lo que sólo cabe concluir que, efectivamente, los jueces recurridos han incurrido en la falta o abuso grave que se les atribuye, razón por la que el recurso será acogido, pues ha existido un perjuicio evidente al resto de los oferentes que deriva no sólo del quebrantamiento de la legalidad toda vez que es evidente que la previsión en la oferta técnica de maquinaria con un nivel o estándar inferior al requerido impacta directamente en la oferta económica realizada, dejando así en un pie de desigualdad a los participantes del proceso licitatorio, quienes ajustaron su propuesta técnica a lo previsto en las bases cuestión que, como se señaló, impacta directamente en la propuesta económica.

Por tanto, concluye que se acoge el recurso de queja interpuesto en representación de la sociedad Núcleo y Paisajismo S.A. y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago dictada con fecha dos de agosto de dos mil diecinueve y, en su lugar, se decide que se acoge la reclamación deducida por la referida sociedad y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública el veintiocho de abril del año dos mil diecinueve y, en su lugar, se decide que se acoge la acción de impugnación deducida por la sociedad Núcleo y Paisajismo S.A. y, se deja sin efecto el Decreto N° 7450 de 23 de mayo de 2018, retrotrayendo el procedimiento licitatorio a la etapa inmediatamente anterior a la dictación del aludido acto administrativo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 22112-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 323 – 2019

 

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