En fallo unánime.
Corte Suprema condena al Fisco por despido de trabajadoras de fundación de asistencia
El máximo Tribunal estableció la responsabilidad fiscal con las demandantes, quienes trabajaron en régimen de subcontratación para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y condenó al Fisco a pagar solidariamente las prestaciones adeudadas a trabajadoras despedidas de la Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia.
La sentencia sostiene que las circunstancias referidas en el motivo anterior configuran el régimen de subcontratación contemplado en el artículo 183-A del Código del Trabajo, pues se constata la existencia de una relación en la que participa una empresa principal que contrata a otra -contratista- que, en definitiva, es el empleador del trabajador subcontratado; que entre la empresa principal y la contratista existe un acuerdo, que puede ser de carácter civil, mercantil o administrativo, conforme al cual ésta desarrolla para aquélla la obra o servicio que motivó el contrato; que las labores sean ejecutadas en dependencias de la empresa principal, requisito respecto del cual la Dirección del Trabajo, a través del Dictamen N° 141/5, de 10 de enero de 2007, sostuvo que también concurre cuando los servicios subcontratados se desarrollan fuera de las instalaciones o espacios físicos del dueño de la obra, con las particularidades que indica; que la obra o el servicio sea estable y continuo, lo que denota habitualidad y no interrupción en la ejecución o prestación; que las labores sean desarrolladas por cuenta y riesgo del contratista o subcontratista; y que el trabajador sea subordinado y dependiente de su empleador, contratista o subcontratista.
La resolución agrega que sobre el sustrato que precede, correspondía la condena solidaria del Fisco al pago de las remuneraciones adeudadas durante la vigencia de la relación laboral, como aquellas que se devenguen después de la separación de los trabajadores demandantes, por aplicación de la sanción de nulidad del despido, puesto que respecto de ésta prestación, tal como lo estatuye el artículo 183 B del Código del Trabajo, hace solidariamente responsable a la empresa principal y al contratista de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten al contratistas y a los subcontratistas, en su caso, en favor de sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que corresponda pagar al término de la relación laboral, acotadas evidentemente al límite temporal Correspondiente.
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