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En fallo unánime.

Corte Suprema ordena a hospital indemnizar a familia de paciente fallecido por mal tratamiento de diabetes

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la prescripción y ordenó el pago indemnizatorio.

14 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema mantuvo la sentencia que condenó al Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre a pagar una indemnización total de $65.000.000 a la cónyuge e hijos de paciente diabético que murió debido al mal tratamiento brindado en el centro asistencial.

La sentencia sostiene que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida.

La resolución agrega que en igual sentido, además del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusa.

A continuación, el fallo indica que en esta línea de razonamiento vale poner de relieve que la particularidad que define al recurso de casación en el fondo, es que permite la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que ésta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria. Semejante connotación esencial de este medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada, sanción que no se configura en el mero interés de la ley, sino sólo aquella que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria Litis.

Añade que en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que de otro modo esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 11921-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 13468 – 2017

 

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