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Solicitud de Resolución de Controversia.

CS se pronunciará sobre solicitud de Fiscal para que ordene a Ministro de Salud entregar información respecto a investigación surgida tras querellas en contra de autoridades sanitarias por su rol durante la pandemia..

La solicitud manifiesta que no se trata de una petición, vía información pública, de correos institucionales, sino de una orden de entrada y registro en una investigación penal que fue autorizada judicialmente, en el ejercicio de una competencia y un deber Constitucional.

24 de septiembre de 2020

La Corte Suprema se pronunciará sobre solicitud del Fiscal regional Centro Norte, Xavier Armendáriz, para que ordene al Ministro de Salud, Enrique Paris, entregar las copias de los correos electrónicos e información respecto a la investigación surgida tras las querellas en contra de las autoridades sanitarias por su rol durante el covid-19.

Respecto a los hechos, el recurrente manifiesta que las primeras diligencias realizadas por el Ministerio Público han estado dirigidas a requerir a distintas instituciones públicas las bases de datos con las que se proveía al MINSAL de información sobre contagios y decesos asociados a la pandemia de COVID 19. Esta información sólo ha sido recibida parcialmente.

En ese contexto, el Fiscal Armendáriz interpuso una solicitud de resolución de controversia planteada por la negativa del ministro de salud a la diligencia de entrada, registro e incautación con el fin de que se rechace dicha oposición por carecer de fundamentos, y que el Ministerio Público puede proceder al cumplimiento cabal de la orden judicial librada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, la que se encuentra por virtud del Artículo 209 del Código Procesal Penal, suspendida en su ejecución.

Enseguida, el escrito arguye que la información requerida es de alto interés público, no en su contenido, sino en que se trata de una investigación penal por delitos de gran connotación y trascendencia pública (es evidente que la materia incumbe en forma directa a todos y cada uno de los habitantes del país) cuya incautación es indispensable para esclarecer los hechos, sea para fundar la responsabilidad de los imputados o sea para eximirla. Por lo demás, los antecedentes hasta ahora recopilados dan cuenta de actividades que, a lo menos, aparecen dudosas en su fundamento y oportunidad, lo que amerita que la investigación deba seguir su curso hasta esclarecer por completo los hechos investigados.

A continuación, el Fiscal sostiene que la revisión de los correos electrónicos de los imputados tiene por objeto confirmar o descartar los hechos objetos de investigación con relación a las cifras de contagiados y fallecidos entregadas públicamente durante la pandemia, y las eventuales coincidencias, semejanzas o diferencias con aquellas que se hayan manejada a través de conversaciones internas. Agrega que debe tenerse en especial consideración que, de los antecedentes y declaraciones trascritos se advierte que (algo por lo demás de común ocurrencia hoy) que el correo electrónico es el modo de comunicación normal acerca del manejo institucional de todo asunto y, en el presente caso, de actividades y decisiones de una entidad, literal, de vida o muerte, para toda la población. Por tanto, el acceso a las comunicaciones que se debate es absolutamente gravitante para el éxito de la investigación.

Finalmente, la solicitud manifiesta que no se trata de una petición, vía información pública, de correos institucionales, sino de una orden de entrada y registro en una investigación penal que fue autorizada judicialmente, en el ejercicio de una competencia y un deber Constitucional.

 

 

Vea texto íntegro de la solicitud de resolución de controversia

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