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Corte de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de conserje de condominio.

El Tribunal de alzada descartó trasgresión legal en la resolución impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

9 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de conserje de condominio de Estación Central.

La sentencia indica que, luego, se requiere que haya una transgresión de alguna o varias reglas de la sana crítica, lo que la parte recurrente debe señalar en forma clara y precisa, a saber, si han sido las razones jurídicas, las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, cuestión que en el presente caso ocurre, porque la recurrente ha precisado que se han vulnerado las máximas de la experiencia, además de la regla de la lógica formal de la razón suficiente.

La resolución agrega que, no obstante, no ha señalado cuales máximas de la experiencia se han transgredido, limitándose a señalar supuestas máximas que carecen de dicha calidad, ignorándose donde están recogidas o cual es la fuente de la que emanan las que señala como tales, pues ellas más se parecen a la experiencia personal del propio redactor del libelo recursivo. Aparte de lo anterior, destina varias secciones del señalado libelo para definir las reglas de la experiencia, en los términos en que lo hacen varios autores, mas no dice cuales reglas fueron verdaderamente afectados en el presente caso.

Añade que efectivamente, la experiencia es el ‘Conocimiento de algo, o habilidad para ello, que se adquiere al haberlo realizado, vivido, sentido o sufrido una o más veces’. O bien el ‘Conjunto de conocimientos que se adquieren en la vida o en un período determinado de ésta’. Tratándose de sentencias judiciales, es evidente que la transgresión de reglas de la experiencia debe referirse a normas generales y conocidas por todos, más en el presente caso, como se dijo, se trata de simples conclusiones personales, que el recurrente pretende presentar como reglas de la experiencia.

Que, ahora –continúa–, sobre la vulneración denunciado del principio de la lógica formal de razón suficiente, tampoco ha quedado esclarecido el modo como ésta se, al apreciarse las pruebas por la sentencia, advirtiéndose más bien una comprensible falta de conformidad con lo resuelto. Entonces, lo que se ve es que se reprocha la valoración de la prueba así como la supuesta falta de apreciación de evidencias que se detallan, teniendo el recurrente su propio análisis probatorio de esas probanzas, cuestión que, como se indicó, es improcedente, ya que lo que se debe revisar por el tribunal ad quem es la forma como la sentencia analiza las pruebas y su conformidad con las reglas de la sana crítica.

Para el Tribunal de alzada, sin perjuicio de lo anterior, el recurrente hace el ejercicio al revés, afirmando que es el fallo el que no se apega a las reglas de la sana crítica, pero sin lograr demostrar la forma cómo las que invoca en este caso particular se ha visto alterada y de forma notoria y, por lo mismo, no demuestra la transgresión, ni de las reglas de la experiencia, ni la de la lógica que menciona y fue ya referida en esta sentencia.

Concluye que adicionalmente, el recurso incursiona en argumentos que dicen relación con otras causales, como omisión de análisis de determinada prueba e incluso repite argumentos entregados a raíz del primer motivo de anulación, todo lo cual es equivocado.

En fallo ratificado declaró que el despido de la trabajadora es injustificado y nulo para efectos remuneracionales, condenando a la demandada a pagar las siguientes prestaciones:

  1. a) $440.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo.
  2. b) $2.640.000 por indemnización de cinco años de servicios y fracción superior de seis meses.
  3. c) $1.320.000 por recargo legal de un 50% de la indemnización por años de servicios.
  4. d) $616.000 por compensación de feriado legal.
  5. e) $936.573 por horas extraordinarias.
  6. f) Cotizaciones previsionales devengadas entre el 12 de agosto de 2012 y el 12 de mayo de 2018, calculadas sobre la base de una remuneración mensual de $440.000.
  7. g) La remuneración mensual de $440.000 que se devengue entre el 13 de mayo de 2018 y la fecha en que se convalide el despido con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2.513-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

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