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Se refiere al comportamiento externo del sujeto obligado.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia por prácticas antisindicales presentada en contra de empresa de servicios aéreos por vulnerar el principio de la buena fe en negociación colectiva.

El Tribunal estableció que la empresa demandada, que presta servicios de asistencia en tierra en el aeropuerto de Santiago, incurrió en prácticas desleales, por lo que le ordenó dar cumplimiento a la cláusula vigésima de la última oferta de contrato colectivo y pagar a cada trabajador reincorporado un bono de $500.000.

2 de noviembre de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia por prácticas antisindicales presentada en contra de la empresa Swissport Chile S.A. por vulnerar el principio de la buena fe en negociación colectiva.

La sentencia indica que zanjado lo anterior corresponde determinar si dicha conducta puede ser considerada una práctica desleal del empleador, de aquellas denunciadas. En efecto el Sindicato denunciante manifiesta que con esta acción el empleador ha vulnerado el principio de buena fe afectando el desarrollo de la negociación colectiva, encuadrando dicha conducta en la letra a) del artículo 403 del estatuto laboral.

La resolución agrega que, previamente se ha de tener presente que el artículo 303 del citado texto normativo determina que durante el proceso de negociación colectiva ‘las partes deben negociar de buena fe, cumpliendo con las obligaciones y plazos previstos en las disposiciones siguientes, sin poner obstáculos que limiten las opciones de entendimiento entre ambas’.

Para el tribunal, del análisis de la norma precitada se concluye que el principio de buena fe invocado por el legislador se refiere al comportamiento externo del sujeto obligado, esto es en el caso de las prácticas desleales del empleador este último.

Añade que se trata de lo que la doctrina denomina buena fe objetiva, la que como tal, prescinde del fuero interno de la conducta individual del sujeto obligado, exigiendo un examen comparativo entre el estándar de la norma jurídica y la acción de los contratantes. En efecto la buena fe actúa como una herramienta correctora de derechos ante las conductas abusivas e injustas en el iter negocional.

Concluye que en la especie, la conducta desplegada por el empleador al momento de la reincorporación de los trabajadores en los términos de la última oferta, exigiendo la firma material de un contrato colectivo, no obstante como ya se dijo la reincorporación individual de los trabajadores significa que por el solo ministerio de la ley rige la última propuesta de contrato colectivo efectuada por el empleador, sin necesidad de una suscripción formal de la misma, implica la interpretación abusiva por su parte de la cláusula 20.ª de la referida última oferta propuesta, toda vez que la finalidad de la misma de igual forma se cumplió, esto es la validez y posterior aplicación de las cláusulas del contrato colectivo habido entre las partes, de lo que se concluye que el empleador ha vulnerado el principio de la buena fe.

Por tanto, se resuelve:

I .- Que, se acoge parcialmente la denuncia interpuesta por el Sindicato de trabajadores de la empresa Globegroud Chile S.a., en contra de Swissport Chile S.A. y en consecuencia se declara que la denunciada Swissport Chile S.A ha incurrido en prácticas desleales vulnerando el principio de la buena fe durante el desarrollo del proceso de negociación colectiva, al no cumplir la cláusula vigésima de la propuesta de última oferta de contrato colectivo a los trabajadores individualmente reincorporados.

II.- Que como medida reparatoria la denunciada deberá dar cumplimiento a la cláusula vigésima de la última oferta de contrato colectivo propuesto, pagando a cada trabajador afecto al proceso de reincorporación en las condiciones de la última oferta, un bono por la suma de $ 500.000.

III.- Que la suma precedentemente señalada deberá ser pagada con los intereses y reajustes que establece el artículo 63 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº61-2019

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