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Iniciativa exclusiva Presidente de la República.

Presidente Piñera solicita se declare inconstitucional proyecto de reforma constitucional que permite segundo retiro del 10% de las AFP.

El requerimiento aduce que el proyecto infringe el artículo 127 de la Constitución Política, el derecho a la seguridad social y la iniciativa exclusiva legislativa del Presidente de la República.

23 de noviembre de 2020

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, solicitó declarar inconstitucional el proyecto que modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales (Boletines N° 13.736-07, 13.749-07 y 13.800-07 refundidos).

El proyecto de reforma constitucional impugnado permite un segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones. Cabe señalar que, entre los principales cambios aprobados se encuentra el que disminuye de 30 a 15 días hábiles el plazo para acceder al retiro de los fondos, desde la presentación de la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones. Asimismo, respecto a las deudas originadas por obligaciones alimentarias, decretado el pago por el tribunal, el proyecto indica que el alimentario acreedor se subrogará por el solo ministerio de la ley y hasta el monto de lo adeudado por obligaciones alimentarias, en los derechos del afiliado deudor. Recibida la orden del tribunal, la Administradora procederá a efectuar el pago de conformidad a la resolución respectiva.

El Presidente de la República estima que el proyecto de reforma constitucional impugnado infringiría el artículo 127 de la Constitución Política, toda vez que dicho proyecto ha sido y está siendo tramitado y aprobado infringiendo severamente las normas y el Capítulo XV de la Carta Fundamental, en particular el artículo 127, pues incorpora i aprueba mediante una Disposición Transitoria una reforma implícita de la Constitución que no respeta el procedimiento, las formas ni los quórums que la Carta Fundamental exige para reformar sus capítulos y normas. Asimismo, el requerimiento argumenta que se vulnera el derecho a la seguridad social consagrado en virtud del artículo 19 N° 18 de la Constitución, puesto que el constituyente le encomendó al legislador de un quórum calificado la regulación de este derecho. Ello no implica que el derecho a la seguridad social sea un “continente sin contenido”, sino que le entrega libertad a la ley para que dentro de aquellos márgenes y fines que el constituyente estableció establezca la regulación que cumpla con ese objetivo.

Finalmente, el requirente aduce que se infringe la iniciativa exclusiva legislativa del Presidente de la República consagrados en los artículos 65 incisos tercero y cuarto N°1 y 6, toda vez que se crea una nueva regla de iniciativa legislativa a los parlamentarios en materia de administración financiera y presupuestaria del Estado, al incorporar una nueva regla de iniciativa parlamentaria en materia de tributos, específicamente una exención y, en este sentido, al incorporar una nueva regla de iniciativa en materia de seguridad social.

Planteada la acción de inconstitucionalidad, le corresponderá al Tribunal Pleno decidir sobre su admisión a trámite y posterior admisibilidad, para luego emitir un pronunciamiento sobre el fondo.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9797-20.

 

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