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Corte de Apelaciones de Copiapó.
Reclamación judicial.

Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó recurso de nulidad deducido por la Inspección Provincial del Trabajo en contra de sentencia que acogió reclamación en su contra.

El Tribunal de alzada sostiene que no se considera un hecho debatido por las partes aquel conocido con anterioridad al juicio y que no se hizo valer en la oportunidad respectiva.

12 de diciembre de 2020

La autoridad administrativa dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Copiapó que acogió la reclamación en su contra, dejando sin efecto las multas que aplicó a la reclamante, impugnación que fundó en las causales de los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo.

La controversia emanó de la interpretación de la cláusula de un contrato colectivo del año 2015, que estipuló un beneficio denominado “aporte al sindicato”, en cuanto si debía incluirse en el piso de la propuesta del empleador en un nuevo proceso de negociación colectiva reglada entre las partes contratantes.

La recurrente alega que la primera causal se configura, porque el tribunal a quo aplicó erróneamente lo dispuesto en el artículo 336 del Código del Ramo, el cual establece excepciones al contenido obligatorio del piso de la negociación. En la especie, sostiene que las partes contratantes no dejaron establecido que el aporte singularizado se otorgara como bono de cierre de la negociación (causal de excepción), de manera que debiendo interpretarse de manera restrictiva dichas exclusiones, el sentenciador yerra al determinar que ella se configuraba en el caso de autos. Adicionalmente, señala que el proceso de negociación colectiva reglada del que emanó la reclamación judicial culminó antes de la fecha de la audiencia de rigor, en razón de la suscripción del contrato colectivo entre las partes, de modo que la sentencia impugnada resulta ineficaz.

En seguida, sostiene que el sentenciador incurre en ultrapetita, ya que no sólo dejó sin efecto la resolución de la Inspección que era objeto de la reclamación por aplicar la sanción de multa al empelador, sino que también anuló una resolución anterior de dicho organismo, lo que no fue solicitado al tribunal por ninguna de las partes.

Analizados los antecedentes, el Tribunal de alzada sostiene que el primer argumento del arbitrio no fue parte de la contestación de la recurrente, de manera que el recurso no fue preparado en la oportunidad correspondiente, considerando que conocía los hechos con anterioridad al juicio. Así las cosas, no estima que se trate de una infracción de ley cometida en la dictación de la sentencia.

En cuanto al segundo motivo invocado, sostiene que no se configura, porque el dejar sin efecto una resolución de la recurrente de fecha anterior a la que origina el reclamo, pero que recae en el mismo proceso de negociación colectiva, es una consecuencia lógica de acogerse la reclamación por el sentenciador a quo.

En razón de lo expuesto, desestimó el recurso de nulidad deducido por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, en contra de la sentencia que acogió el reclamo interpuesto en su contra, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N°112-2020 y del Juzgado de Letras de Copiapó RIT I-28-2020

 

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