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Hospital El Carmen de Maipú.
"Imposibilidad de efectuar el cotejo que se requiere para la procedencia de este arbitrio excepcional y de derecho".

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado de dos médica cirujanas de hospital.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio especial, tras constatar que la materia de derecho que se pretende unificar no concuerda con lo resuelto en la sentencia recurrida.

9 de enero de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado de dos médica cirujanas del Hospital El Carmen de Maipú.

La sentencia indica que, como se advierte, la materia de derecho propuesta se distancia de la que fue resuelta en la impugnada, en la que se desestimó la alegación que expusieron en el recurso de nulidad por su deficiente formulación, y, además, porque se determinó que la vinculación entre las partes estaba adscrita a normas de carácter estatutario, ya que se desempeñaron como contratas y funcionarias a honorarios, vinculación esta última que se produjo en períodos discontinuos y a veces superponiéndose ambas calidades, aunque en los términos regulados en el artículo 24 de la Ley N°19.964, que contiene una situación particular y facultativa del servicio demandado en cuanto a contratar médicos en determinados casos que se describen en esa disposición, de lo que se dejó constancia en cada convención, y sin que además se constatara en forma fehaciente que la relación con aquel se ejerciera bajo subordinación y dependencia, a diferencia de la presentada a modo de contraste, en que se acreditaron indicios de laboralidad que permitieron la aplicación de las normas contenidas en el citado código y la exclusión de las de Derecho Público que sostenían la defensa de la Municipalidad demandada; observándose, por tanto, la imposibilidad de efectuar el cotejo que se requiere para la procedencia de este arbitrio excepcional y de derecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº43.726-2020, Corte de Santiago Rol N°2230-2019 y de primera instancia RIT O-242-2019.

 

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