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Fuente: Podo
Remitida al Presidente de la República.

Listo para ser promulgado proyecto de ley que promociona eficiencia energética en sectores con consumo energético relevante.

El Plan Nacional de Eficiencia Energética será elaborado por el Ministerio de Energía en colaboración de los Ministerios sectoriales respectivos y con procesos de participación ciudadana.

11 de enero de 2021

La iniciativa, que corresponde al texto refundido del Boletín N°11.498-08 y el Boletín N°11.498-08, establece la planificación de políticas de eficiencia energética destinadas a sectores que tengan un alto consumo de energía.

El proyecto dispone que cada cinco años, el Ministerio de Energía, en colaboración de los Ministerios sectoriales respectivos, deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética que deberá comprender materias de eficiencia energética residencial, de edificación, de transporte, de ciudades inteligentes y de sectores productivos, además de los estándares mínimos de etiquetado de artefactos y los planes de capacitación en eficiencia energética. El Ministerio deberá abrir un proceso de participación ciudadana, en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar de la elaboración del Plan.

El Ministro de Energía establecerá cuatrienalmente los criterios para determinar las empresas que, deberán reportar anualmente sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior en la forma y plazos que determine un reglamento expedido por el Ministerio de Energía. Todas las empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías, deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior.

Las edificaciones serán calificadas por su consumo y serán inscritas en el “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos” que regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente.

También, señala cuales son los actos u omisiones de los evaluadores energéticos sujetos a sanciones, la gradualidad de incorporación de las entidades de la Administración del Estado que estarán sujetas a la ley y las modificaciones de otras leyes del ordenamiento jurídico nacional.

El proyecto se encuentra en tercer trámite constitucional, enviado al Ejecutivo para su promulgación.

 

Vea texto íntegro refundido del Boletín N°11.489-08 y siga su tramitación aquí.

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