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Práctica antisindical.

No se informó al empleador sobre la existencia de un trabajador que gozaba de fuero, a través de la comunicación respectiva, por lo que la denuncia de práctica antisindical por el despido del secretario del sindicato no puede prosperar.

Despido por necesidades de la empresa no constituye, por sí mismo, una práctica antisindical.

17 de enero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo rechazó la demanda de prácticas antisindicales interpuesta por el sindicato por el despido de su tesorero.

Lo anterior, pues no se informó al empleador sobre la existencia de un trabajador que gozaba de fuero, a través de la comunicación respectiva. En efecto, razona el sentenciador que la sospecha de mala fe no encuentra sustento, porque los testigos hablan del tesorero como un buen líder, una buena persona, que los ayudaba, pero eso no es prueba de que haya sido desvinculado de la empresa por esa causa, porque un sindicato, para afiliar trabajadores, requiere de líderes, sin duda, pero para eso están el presidente y el secretario, que gozan de fuero y permisos para realizar sus labores sindicales. No existe explicación de por qué el trabajador despedido era indispensable para ello.

La sentencia deja establecido que el trabajador despedido fue electo el día 2 de marzo de 2020 como Secretario del Sindicato, así consta en el Acta respectiva que incorporó la parte denunciante. Así como tampoco existe duda que el día 31 de marzo de 2020 fue desvinculado por la causal consagrada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa, la que no es vulneratoria per se, porque es una facultad que la ley le confiere al empleador para poner término a una relación laboral, y las capturas de imágenes de ofertas de trabajo de la empresa, que no cuentan con fecha cierta, no contribuyen en nada a la resolución del asunto, porque, además, no le fueron exhibidas a ningún testigo para que diera cuenta de su conocimiento y de alguna fecha determinada en que la empresa las publicó en alguna plataforma. Por último, los estados financieros de la empresa, de los cuales nadie habló en juicio, podrían acreditar que no existían necesidades de la empresa y que la causal podría estar mal aplicada no solo respecto del actor, sino también en relación con otros trabajadores de la empresa, pero ello por sí mismo no constituye una práctica antisindical, menos aun cuando el empleador ni siquiera había tomado conocimiento que el dirigente había sido electo como secretario del Sindicato.

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT S-11-2020

 

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