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Desahucio.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió acción de tutela laboral deducida en contra de Caja de Compensación La Araucana.

El sentenciador determinó que el criterio que primó en la demandada para elegir a las personas despedidas fue la edad.

22 de enero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción de tutela laboral deducida en contra de la Caja de Compensación La Araucana, por vulneración de la garantía a la no discriminación.

La sentencia señala que el actor se desempeñó en calidad de agente de la sucursal Coronel y que el despido se fundó en la causal de desahucio, prevista en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo.

Añade que el actor denunció la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, al estimar que su despido obedeció a su edad, en atención a que la empresa se encontraba en un proceso de reestructuración con una abierta política discriminatoria etaria, donde la mayoría de los despedidos, especialmente en cargos de jefaturas, respondió a un perfil por sobre los 45 años.

Seguidamente, expone que, de la prueba incorporada al juicio, es posible advertir la existencia de indicios suficientes para dar por acreditada la vulneración denunciada, en cuanto la nueva administración de la demandada manifestó su deseo de una institución más ágil y ajustada a los tiempos, lo que consta en el Acta de Sesión Ordinaria del Comité de Ética, Nominaciones y Compensaciones N° 28 de 2019. Agrega que en dicho documento consta que se discutió sobre los tipos de generaciones que se encontraban en la institución, instancia en que la directora comentó que la institución era básicamente una organización añeja y que debía tender a un equilibrio entre las generaciones, concluyendo que había colaboradores que debían dejarla.

Luego, indica que la demandada no sólo no dio explicación ni fundamento alguno en su contestación de su decisión sobre la denuncia realizada, sino que además no aportó prueba alguna en tal sentido, limitándose a acreditar su facultad para desahuciar el contrato del actor al encontrarse aquel en alguna de las categorías del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, lo que hubiese resultado válido en una causa sólo por despido indebido en que debe establecerse si la facultad se ejerció adecuadamente.

Por los argumentos expuestos, acogió la acción de tutela laboral por vulneración de la garantía de no discriminación con ocasión del despido, condenando a la denunciada al pago de las indemnizaciones que indica y ordenando al Directorio y el Comité de Ética, Nominaciones y Compensaciones a la asistencia de una charla de, a lo menos 2 horas, sobre la discriminación arbitraria en Chile.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-716-2019.

 

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