La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentada por profesor en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.
La sentencia plantea que, conforme se expresa en el recurso, las materias de derecho cuya unificación jurisprudencial propone son, ‘si resulta procedente la aplicación supletoria de las disposiciones del Código del Trabajo en lo que respecta a la regulación del inicio y término de las relaciones laborales regidas por la Ley N° 19.070′, y ‘si resulta aplicable la institución jurídica consagrada en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, también conocida como ‘nulidad del despido’, a los docentes que se desempeña en el sector municipal, regulados por la Ley N°19.070.
La resolución agrega que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocó como causal principal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 162, 168 , 485 y 489 del mismo cuerpo legal, artículos 72 y 87 del Estatuto Docente y artículo19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República, y en subsidio, la prevista en el artículo 478 b) del estatuto laboral.
Para el máximo Tribunal, según se lee de la sentencia recurrida, el recurso fue rechazado respecto a la causal principal puesto que pretende alterar los hechos asentados mediante la causal de infracción de ley que esgrime, lo que excede dicho motivo de nulidad. La causal subsidiaria fue rechazada puesto que no señala qué regla fue la trasgredida y por qué cuestiona la valoración que hace el tribunal de las probanzas rendidas y los hechos asentados, todo lo cual se aparta del motivo de nulidad que se analiza.
«Que, por lo anteriormente expuesto, al no contener la sentencia impugnada ninguna interpretación sobre las materias de derecho planteadas, no es posible contrastarla con otros dictámenes previos, lo que conduce a declarar inadmisible el arbitrio en esta etapa de tramitación por no reunir los requisitos legales al efecto», asevera.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº119.042-2020, Corte de Santiago Rol Nº887-2020 y de primera instancia RIT T-36-2019
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