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Modifica el Código Penal.

Senado aprueba en general proyecto de ley sobre acoso sexual.

Tipifica como delito el acoso sexual continuo o habitual en el ámbito laboral o educacional.

1 de febrero de 2021

La Sala del Senado aprobó en general el proyecto de ley que modifica el Código Penal con el fin de sancionar penalmente el acoso sexual en el ámbito de relaciones de trabajo, educacionales, docentes, militares, deportivas, de prestación de servicios, de subordinación o en el cumplimiento de funciones públicas.

La iniciativa corresponde a una moción ingresada en julio de 2018, patrocinada por las Senadoras Isabel Allende, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes y Ximena Rincón, en conjunto con el Senador Juan Ignacio Latorre.

El proyecto modifica el numeral tercero del artículo 223 del Código Penal, sustituyendo la expresión «seduzcan o soliciten” por la frase «soliciten favores de naturaleza sexual o afectiva». En su artículo 258, modifica la frase “El empleado público que solicitare a persona que tenga pretensiones pendientes de su resolución» por la expresión «El empleado público que acosare sexualmente a persona que tenga solicitudes pendientes de su resolución o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior». En el inciso primero de su artículo 259 reemplaza la palabra «solicitare» por «acosare sexualmente» y en su inciso segundo sustituye las palabras «solicitada», «segundo» y «solicitante» por las expresiones «acosada», «cuarto» y «acosador sexual».

También agrega un nuevo artículo 364 al mismo código, del siguiente tenor:

“El que solicitare favores de naturaleza sexual, aun cuando no llegaren a concretarse, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, educacional o docente, militar, deportiva, de prestación de servicios, u otra análoga, continuada o habitual, a cambio de trabajos prometidos o reales, evaluaciones favorables, aumento de salarios, ascensos u otros beneficios; o realice comentarios sobre el cuerpo de la persona, bromas, insinuaciones o gestos libidinosos o sugestivos sexualmente o aseche sexualmente, será castigado como autor de acoso sexual con la pena de reclusión menor en su grado mínimo.

La pena será de presidio menor en sus grados mínimo a medio si la víctima fuere menor de edad o persona discapacitada, o fuere cometida por un superior jerárquico o empleador.»

La Sala aprobó en general el proyecto por unanimidad y fijó como plazo para presentar indicaciones el 1 de abril de 2021.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°11907-17 y siga su tramitación aquí.

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