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"La confesional unida al reclamo ante la inspección del trabajo, permiten acreditar el despido verbal alegado".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido verbal presentado por trabajador que se desempeñaba como vendedor de ruta.

El Tribunal estableció que el trabajador acreditó el despido verbal del que fue objeto, situación que reclamó ante la Inspección del Trabajo el mismo día en que fue informado de la desvinculación.

5 de febrero de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentado por trabajador que se desempeñaba como vendedor de ruta para la empresa Justo a Tiempo SpA.

La sentencia sostiene que en cuanto al despido, la demandada contestó la demanda y alegó la ausencia de despido verbal invocado por el actor, lo anterior tiene relevancia, ya que implica la necesidad del actor de acreditar su tesis fáctica relativa a la existencia de un despido verbal el día 19 de julio de 2019, que con el mérito de la prueba rendida, esta juez estima que el demandante ha logrado acreditar la verificación del despido verbal que alega. En efecto, sabedora de la dificultad para un trabajador de acreditar un despido verbal, por lo que el hecho de haber concurrido a la Inspección del Trabajo a presentar un reclamo por el despido verbal, el mismo día de ocurrencia de los hechos, para no ser acusado de inasistencia injustificada y abandono de trabajo, constituye un indicio importante, que debe ponderarse en conjunto con las declaraciones de los testigos y absolventes.

La resolución agrega que, «no es posible dejar de señalar que en este caso la declaración del trabajador corrobora lo ya indicado, refiere que le dieron una carta que no quiso firmar, que le preguntó al representante de la empresa si lo querían despedir y él asiente con la cabeza. Que habla con su jefe, quien le indica que ya no cuentan con sus servicios. Que concurre a la Inspección del Trabajo».

Añade que por su parte, el testigo niega el hecho del despido verbal e indica la inasistencia del actor, es importante destacar que reconoce conversaciones con el trabajador, así como, que no tenía horario de ingreso ni salida.

Para el Tribunal, la prueba que a juicio de esta sentenciadora logra mayor convicción es la declaración del demandante, quien señala que fue despedido verbalmente por la demandada, que posterior a ello el actor concurre a la inspección del trabajo para dejar constancia de tal hecho. Lo anterior da consistencia a los hechos establecidos, alcanzando por su multiplicidad y precisión en estándar de certeza suficiente para su establecimiento, sin existir elementos de convicción emanado de otras probanzas que indiquen algo distinto. En cuanto a la alegación de la demandada consistente en que los whatssap acompañados, aparece que el trabajador entendió ser despedido por una carta que no tenía dicho mérito. Ha sido expresamente controvertido y aclarado por la declaración del trabajador, quien explicó detalladamente el suceso de los hechos.

A mayor abundamiento –prosigue–, la demandada despide al actor el día 26 de julio invocando los siguientes hechos ‘los días lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25 e incluso hoy viernes todos días de julio del año 2019, el trabajador no se presentó a su lugar de trabajo sin aviso ni permiso alguno por parte de su empleador, todas situaciones acreditadas mediante el registro de asistencia‘. En consecuencia, un trabajador que según su contrato de trabajo se encontraba sujeto al artículo 22 del Código del Trabajo, lo que es corroborado por el testigo de la demanda (su jefe directo), que refiere que el actor no tenía horario de ingreso ni salida. Lo anterior, tornaría injustificada la causal aplicada.

«Que así las cosas, la confesional unida al reclamo ante la Inspección del Trabajo, actitudes propias de un trabajador que siente que el despido que lo afecta es injustificado, permiten acreditar el despido verbal alegado», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº6.693-2019

 

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