Noticias

Con prevención.

Corte de La Serena desestimó recurso de nulidad deducido contra sentencia que rechazó reclamación de multa impetrada en contra de la Inspección del Trabajo.

El recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación.

7 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de La Serena desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Ovalle que rechazó la reclamación de multa impetrada en contra de la Inspección del Trabajo.

El fallo refiere que la demandada dedujo recurso de apelación fundado en el motivo previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto habría existido omisión en la sentencia a los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del Código del ramo; y, subsidiariamente, el del artículo 477 del mismo Código en relación al artículo 506 del referido cuerpo normativo.

Agrega que el recurrente alegó que el sentenciador erró en su decisión, en cuanto los documentos que se acusaron como no exhibidos por la reclamada, referente a los comprobantes de remuneraciones de los meses de abril y mayo de 2019 de la trabajadora que indica, fueron entregados por medio de la plataforma web dispuesta al efecto, acompañándose, tanto en la instancia administrativa como judicial, la copia del documento que da cuenta del conocimiento de la trabajadora de cómo acceder a la plataforma on-line para obtener sus liquidaciones de sueldo, estimando que el manifiesto error de hecho en que incurrió la reclamada no fue analizado.

Seguidamente, expone que el inciso tercero del artículo 501 del Código del Trabajo dispone los requisitos de la sentencia definitiva, en los cuales no se incluyen los numerales 3 y 4 del artículo 459 del referido cuerpo normativo, relativos a que contenga una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes y el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que el tribunal estimare probados y el razonamiento que condujo a tal estimación. En consecuencia, arguye que no se configura la causal denunciada, en cuanto no es un supuesto obligatorio la inclusión de tales ítems en las sentencias dictadas en procedimientos monitorios.

Respecto a la causal subsidiaria, expresa que dicho motivo de impugnación supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y solo importa un cuestionamiento a la aplicación del derecho a aquellos, por lo que la argumentación y sustento del libelo impugnatorio debe ser coincidente con lo antes expuesto.  A partir de lo anterior, advierte que el recurrente sustentó su alegación en argumentos que dicen relación con distintas causales de nulidad, a saber, las de los artículos 477 y 478 letra e) del Estatuto Laboral, las que suponen distintos requisitos y la denuncia de diferentes defectos del fallo atacado, confusión que no puede ser salvada por la Corte, puesto que no corresponde que interprete la intención del recurrente.

En razón de lo expuesto, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, declarando que ella no es nula.

La decisión se adoptó con la prevención de la ministra Maldonado, quien estuvo por reemplazar el segundo acápite del considerando quinto de la resolución, por lo siguiente: La causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en que se indicó como infringida la norma del artículo 506 del texto citado, la magistrada efectuó un análisis de la proporcionalidad de la multa rebajada por la reclamada en la solicitud de reconsideración, estimándola ajustada a derecho, todo de acuerdo a la competencia que le entrega el articulo 512 en relación al numeral segundo del artículo 511 del Estatuto Laboral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°232-2020 y Primer Juzgado de Letras de Ovalle RIT I-2-2020.

 

RELACIONADOS

Corte de Santiago desestimó recurso de nulidad impetrado contra sentencia que rechazó reclamación judicial de multa. – Diario Constitucional…

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que desestimó una reclamación por una multa aplicada por la Dirección del Trabajo a una empresa de tecnología por incumplimiento de acuerdos sindicales. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *