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Corte Suprema.
En votación dividida y con prevención.

CS acoge recurso de amparo contra Juzgado de Garantía de Río Negro por ordenar la detención de un imputado internado en un hospital.

La medida adoptada por el recurrido resulta desproporcionada al encontrarse suspendido el procedimiento en conformidad el artículo 458 del Código Procesal Penal.

12 de febrero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó un recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Río Negro, por ordenar la detención de un imputado que se encontraba internado provisionalmente en un hospital.

El conflicto surge luego que el tribunal citara al amparado a declarar en una audiencia para revisar las medidas cautelares dictadas en su contra, el actor no compareció ya que se encontraba internado en el Hospital Base de Osorno y el tribunal despachó orden de detención en su contra.

Se recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó el recurso, al estimar que el recurrido no se encuentra vedado de citar a audiencia al amparado para decretar nuevas medidas cautelares. A su vez, la detención del amparado se realizó en conformidad a lo prescrito por el artículo 127 del Código Procesal Penal.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y dejó sin efecto la orden de detención, para lo cual tuvo presente que la medida adoptada por el recurrido resulta desproporcionada al encontrarse suspendido el procedimiento en contra del amparado por razones de enajenación mental, a la espera de un peritaje acerca de sus facultades mentales realizado por el Servicio Médico Legal en conformidad el artículo 458 del Código Procesal Penal.

La decisión se acordó con el voto en contra de los Ministros Haroldo Brito y Carlos Kunsemüller, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, al considerar que la medida adoptada por el recurrido tuvo como objetivo lograr la comparecencia del imputado al Servicio Médico Legal para realizar el peritaje de sus facultades mentales.

La decisión se acordó, a su vez, con la prevención del Ministro Leopoldo Llanos, quien concurre a la decisión, teniendo presente que el Ministerio Público debe instar al Servicio Médico Legal a realizar la pericia de las facultades mentales del amparado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 11.365-2021. y Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°10-2021.

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