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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de amparo y ordena retiro de grillete en recinto hospitalario.

El uso de grilletes, cadenas y otros instrumentos de coerción física que causen dolor en el recluso van en contra de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.

14 de diciembre de 2020

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó un recurso de amparo, ordenando que la custodia y las medidas de seguridad adoptadas por Gendarmería dentro del recinto asistencial en donde se encuentra internado el amparado se efectúe prescindiendo del uso de grilletes.

La controversia surge luego que el Juzgado de Garantía de Arica, conociendo un juicio penal, dispuso medida cautelar internar provisionalmente al imputado de la causa en la unidad psiquiátrica del Hospital Regional de Arica y Parinacota, bajo la custodia de Gendarmería de Chile. Al internar al amparado, Gendarmería señaló que las habitaciones del recinto hospitalario no cumplían un estándar en donde se pudiera mantener bajo custodia al imputado y prevenir su fuga del recinto, por lo que decidieron mantenerlo en una habitación esposado a un grillete en su canilla.

La Corte de Apelaciones rechazó el amparo señalando que el conocimiento de estos asuntos compete a otro tipo de arbitrios procesales, dejando constancia que el Juez recurrido ha actuado de forma proactiva en el resguardo del amparado, toda vez que ha adoptado las medidas pertinentes para que los organismos públicos encargados tanto del examen que debe practicarse al imputado como de su custodia procuren las mejores condiciones. Gendarmería ha actuado conforme a su Ley Orgánica, señala el fallo, correspondiéndole el cumplimiento de resoluciones que emanen de la autoridad competente relativas al ingreso y libertad de las personas sometidas a su guarda, autorizando el Oficio Circular N°202 de 2015 del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, a retirar o no aplicar de forma excepcional alguna de las medidas de seguridad ordenadas cuando su uso considere un riesgo a la integridad física y psíquica del interno hospitalizado, lo cual procederá solo cuando el médico tratante o de turno del recinto hospitalario del recinto lo solicite por escrito a los funcionarios de custodia, cuestión que no ha ocurrido en esta causa.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, señalando que la imposición de las medidas de contención como las que se reclamó aparecen como innecesarias y agravan sustancialmente la privación de libertad en la que se encuentra el amparado. A su vez, manifestó que el mantener con grilletes a un paciente internado en un recinto hospitalario va en contra del artículo 47 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas de Mandela), que señala textualmente la prohibición del empleo de cadenas, grilletes y otros instrumentos de coerción física que por su naturaleza sean degradantes o causen dolor por orden del director de un establecimiento penitenciario.

La Corte Suprema ordenó que la custodia del amparado y las medidas de seguridad que se adopten por Gendarmería durante su permanencia en el recinto asistencial de salud, se efectúen prescindiendo del empleo de los grilletes y elementos similares que actualmente estén siendo utilizados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°144.071-2020 y Corte de Apelaciones de Arica Rol N°304-2020.

 

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