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Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó acción de tutela laboral y tuvo por renunciada acción de despido injustificado intentadas contra Banco Consorcio.

El actor ejerció conjuntamente la acción de tutela y de despido injustificado.

20 de febrero de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y tuvo por renunciada la acción de despido injustificado intentadas en contra del Banco Consorcio.

La sentencia señala que entre las partes existió una relación laboral desde el 1 de diciembre de 2009, en cuya virtud el actor se desempeñó como jefe del Departamento de Operaciones Financieras de la denunciada y, desde junio de 2014, como Sub-Gerente de Operaciones Financieras, cargo este último que tenía como principal tarea el procesamiento diario de todas las operaciones generadas por la mesa de dinero en sus distintos productos.

Agrega que, en noviembre de 2018, la denunciada fue objeto de un fraude externo que implicó la sustracción de más de USD 10.000.000, lográndose recuperar USD 8.000.000, por lo que se le encomendó al actor mejorar el sistema de protección de la plataforma atacada, para lo cual se contrató a un amigo del actor, en atención a que el jefe del Departamento de Procesos se encontraba con licencia. Sin embargo, dicha persona aprovechó la posibilidad de incorporar manualmente datos al proceso de pagos, defraudando a la demandada, quien se querelló ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago por tal delito.

En cuanto al término de la relación laboral, expone que el actor sostuvo haber sido objeto de un despido verbal, luego de habérsele interrogado por el Gerente General sobre el fraude ejecutado, señalándole que estaba despedido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo y que la carta de aviso de término de la relación laboral sería enviada a su domicilio, ordenándosele que no volviera al banco e impidiéndosele el acceso a su oficina apara retirar sus efectos personales y a la cuenta corriente que mantenía con la demandada, la que fue eliminada.  Añade que el 15 de julio de 2019, habiendo transcurrido 5 días hábiles desde su despido verbal, recibió la señalada carta de término de relación laboral, con la misma fecha, por la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

Por lo anterior, denunció la vulneración de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución, en cuanto estimó que, producto de la forma en que se produjo el despido, el hecho de haber sido citado en la querella por el fraude descubierto y por haberse divulgado la carta de despido entre trabajadores de la demandada y funcionarios de otros bancos, se afectó su honra profesional; así como también su intimidad y vida privada, por haberse ingresado sin su consentimiento a la cuenta corriente que mantenía en el banco y por el cuestionamiento que hace la misiva de desvinculación respecto a su amistad con el defraudador.

Al efecto, estima el sentenciador que el actor no logró generar sospechas fundadas de las lesiones alegadas, desde que –en lo relativo al derecho a la honra– lo que primeramente reprochó fue la afectación que produciría la causal de despido invocada por la demandada, lo que por sí solo no puede constituir una vulneración de derechos fundamentales, desde que la propia ley obliga a sostener el despido en hechos que se encuadren en alguna de las causales que ella misma establece, por lo que el actor debió sostener su alegación en hechos adicionales al despido propiamente tal.

En efecto, arguye que de la lectura de la carta de despido sólo se desprende un reproche al actor por las deficiencias de gestión y control que permitieron el fraude que uno de sus subalternos fraguó contra la denunciada, sin advertirse imputación alguna de estar involucrado en dicho delito y sin que tampoco se acreditara ninguno de los hechos relativos al despido verbal del 9 de julio de 2019.

En lo relativo a la vulneración de la integridad psíquica, reitera que la desvinculación del actor no puede configurar una vulneración de derechos fundamentales por ese solo hecho, haciendo presente que ni siquiera se postuló en la denuncian algún indicio que articulara la forma en que la conducta legítima del empleador limitó injustificadamente el ejercicio de tal garantía o afectó su contenido esencial.

Finalmente, en cuanto a la acción de despido injustificado, advierte que fue interpuesta conjuntamente con la acción de tutela, sin perjuicio de ser reiterada en forma subsidiaria con base en los mismos fundamentos de hecho y consideraciones de derecho señaladas para la acción principal, por lo que, dando aplicación a la norma imperativa que contempla el inciso final del artículo 489 del Estatuto Laboral, la tuvo por renunciada.

Por tales consideraciones, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y tuvo por renunciada la acción de despido injustificado, condenando al actor en costas por resultar totalmente vencido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-1632-2019.

 

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