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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de protección contra Instituto de Previsión Social por denegar pensión de viudez a solicitante tras el fallecimiento de su conviviente civil.

El artículo 16 de la Ley N°10.475 establece que la pensión de viudez solo puede ser solicitada por el o la cónyuge sobreviviente y no contempla a los convivientes civiles.

23 de febrero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Instituto de Previsión Social por denegar la solicitud de pensión de viudez y de discapacidad de una conviviente civil sobreviviente.

El conflicto surge luego que la Jefa del Área de Plataforma del Instituto de Previsión Social de Rancagua comunicara a la actora que no iba a tramitar sus solicitudes de pensión de viudez y de discapacidad, ya que la Ley N°20.830 no prescribe que los convivientes civiles sobrevivientes tengan derecho a dichos beneficios.

La actora accionó de protección, acusando que la decisión del recurrido es ilegal y arbitraria, ya que el artículo 16 de la Ley N°20.830 eleva al estado de cónyuges a los convivientes civiles en casos de sucesión intestada. A su vez, señala que es beneficiaria directa de la pensión de invalidez, ya que fue declarada como discapacitada por la COMPIN antes que falleciera su conviviente, por lo que la denegación de sus solicitudes de pensión vulnera el núcleo esencial de su derecho a la previsión social y su derecho de propiedad sobre los fondos de las pensiones solicitadas.

La Corte de Rancagua rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que el artículo 16 de la Ley N°10.475 establece que la pensión de viudez solo puede ser solicitada por el o la cónyuge sobreviviente y no contempla a los convivientes civiles sobrevivientes. A su vez, precisó que la recurrente celebró su acuerdo de unión civil 11 meses antes que su conviviente falleciera y el artículo 7° del Decreto Ley N°3.500, contempla el derecho a acceder a la pensión de invalidez a los convivientes sobrevivientes que hayan celebrado la unión civil hace más de un año, por lo que no se encuentra dentro de los beneficiarios de dicha pensión.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°11.486-2021 y Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°15.059-2020.

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