Noticias

Actora se desempeñaba como asistente diferencial.

Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso declaró que despido de asistente de aula vulneró su derecho a la libertad de expresión.

El tribunal impuso a la denunciada la sanción adicional de capacitar a todos sus trabajadores en materias relacionadas con el derecho vulnerado.

28 de febrero de 2021

La sentencia refiere que, en razón de indagaciones que había comenzado la madre de un alumno con síndrome de espectro autista, por rasguños y moretones que presentó el niño, la actora le informó que su hijo había sido víctima de malos tratos por parte de la profesora encargada.

Agrega que la madre del niño presentó dichos antecedentes a la directora del establecimiento y profesora del niño, formulando una denuncia ante de la Superintendencia de Educación y la Policía de Investigaciones, participando la actora como testigo en la primera de ellas.

En seguida, señala que, de la prueba testimonial rendida en estrados, se acreditó que la directora supo de la intervención de la actora en el sentido de transmitirle a la apoderada que su hijo había sido objeto de un mal trato, pues estimó que el dispensado al niño no fue el adecuado ni el idóneo atendida su condición de presentar trastorno del espectro autista.

En virtud de lo anterior, colige que lo ocurrido con posterioridad a tal hecho se trató de una especie de castigo o represalia en contra de la actora, pues la directora tuvo un inmediato trato de hostigamiento, asignándole más funciones de las acostumbradas y en jornadas más extendidas, motivo por el cual el 12 de agosto de 2019 la actora dejó una constancia en la Inspección del Trabajo y, una semana después, estampó un reclamo por el despido verbal del que fue objeto el día 16 de agosto del mismo año.

Por ello, la sentenciadora estima que no resulta plausible la alegación de la demandada de haber despedido a la actora por ausencias injustificadas desde el 16 de agosto, destacando además que no parece razonable que ésta haya formalizado el cese del vínculo recién el 13 de septiembre de 2019, por dicha causal disciplinaria.

Luego, habiéndose planteado como derecho vulnerado por la actora la libertad de expresión, expone que se ha entendido que ella se manifiesta de dos maneras, por un lado, la posibilidad de toda persona de expresar libremente sus pensamientos y, por la otra, la de las demás personas, que se relacionan con la ella, para recibir la información y el contenido del mensaje que transmite, de modo tal que cuando se impide la libre circulación de las ideas se afecta tanto a quien desea emitir una determinada información, como a aquellos que son destinatarios de la misma, independientemente de que estos expresen, deseen o incluso conozcan el contenido de la información que se pretende emitir.

Añade que la norma que ampara el derecho denunciado como conculcado debe ser interpretada en términos amplios, comprensiva de cualquier acto que implique de alguna forma un castigo ejercido por el empleador por el ejercicio de este derecho, de forma que mediante un abordaje teleológico del derecho se pueda atribuir al mismo su finalidad ínsita, que no es otra que evitar que empleadores tomen  revancha o amedrenten a los trabajadores que ejerzan un deber ético de informar actos que en opinión del trabajador son contrarios a derecho, como ocurrió en la especie.

Al efecto, sostiene que el despido es el más perfecto y completo acto de reacción o agravio que en el ámbito de las relaciones de trabajo se puede ejercer en contra de quien hace uso de un derecho y para que el despido sea ajustado a derecho debe estar desprovisto de cualquier consideración especial, debe tratarse de un despido aséptico, máxime cuando es uno disciplinario, de tal manera que, si el análisis de contexto permite tener por configurado este atentado, la reacción ejecutada por el establecimiento educacional deberá tenerse como relevante, injustificada y lesiva, desproporcionada incluso que provoca un perjuicio al trabajador, en lo laboral y patrimonial.

Por tales consideraciones, acogió la acción de tutela por vulneración del derecho a la libertad de expresión con ocasión del despido y condenó a la denunciada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso RIT T-716-2019.

 

RELACIONADOS

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió tutela laboral por vulneración del derecho de no discriminación con ocasión del despido. – Diario Constitucional…

Corte de Talca rechazó los recursos de nulidad deducidos por los actores contra sentencia que acogió tutela laboral por vulneración al derecho de integridad psíquica. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *