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Falta de indicios de laboralidad.

Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó demanda de declaración de relación laboral intentada contra la Municipalidad de Penco.

La prestación de servicios de la actora se ajustó a lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto Administrativo de funcionarios municipales.

1 de marzo de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó la demanda de declaración de relación laboral intentada en contra de la Municipalidad de Penco.

La sentencia señala que las partes celebraron un contrato de prestación de servicios a honorarios, en cuya virtud la actora se desempeñó como Coordinadora del “Programa FM 2019” de la Dirección de la DIDECO, y en el cual se consignó que no tenía la obligación de cumplir con jornada de trabajo, que desarrollaría sus funciones cumpliendo metas y que el honorario se pagaría como suma total en una cuota, previa presentación de informes mensuales con detalle de las labores realizadas y asistencia.

Añade que la vigencia de dicho contrato se extendió desde el 3 de junio al 31 de agosto de 2019, pero que, por razones de buen servicio, la actora comenzó a prestar servicios en la fecha contratada sin esperar la total tramitación del decreto, lo que se verificó el 26 de agosto de ese año. Por ello, sostiene que no puede tenerse como un hecho de la causa que las condiciones contractuales entre las partes, en cuanto a la extensión del contrato hayan sido diversas de las consignadas en él, ya que la propia actora, a través de su rúbrica, validó las cláusulas de su contratación, incluyendo ese aspecto.

Adicionalmente, tuvo por acreditado que la relación entre las partes terminó el 31 de agosto de 2019, fecha estipulada en el contrato para su fin, lo cual estima concordante con la boleta de honorarios emitida por la actora a nombre de la demandada, de fecha 2 de septiembre del mismo año.

Por lo anterior, considera que la función de la actora no puede sino ser considerada un cometido específico, esto es, una actividad concreta, propia del encargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, distinguible de las otras labores propias de la demandada, cuya permanencia estaba sujeta a la transferencia de recursos fiscales, por lo que la demandada carecía de facultades legales para celebrar un contrato de distinta naturaleza al suscrito con la actora.

En ese orden de razonamiento, arguye el sentenciador que la contratación de la actora no pretendió ocultar una relación laboral, sino que por el contrario se ajustó a lo dispuesto en el artículo 4 inciso segundo del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, esto es, se le contrató como prestador de servicios, para realizar un cometido específico, que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de su Subsecretaría de la Niñez, encargó a la demandada, sin que pueda entenderse que ésta se hubiere extralimitado en sus atribuciones o infringido el principio de legalidad o juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución. Por ello, estima que la relación habida entre las partes se rigió por las reglas establecidas en el propio contrato, no siendo aplicables las disposiciones del Estatuto en que se encuentra inserto ni las normas laborales.

Finalmente, precisa que no obsta a lo concluido la existencia de determinadas obligaciones impuestas a la actora, relacionadas con su presencia física en una dependencia municipal, con el cumplimiento de una jornada o que en la ejecución práctica del contrato se hubiere impuesto reportarse a ciertas personas, evacuar informes de su gestión o ajustarse a directrices, pues tales obligaciones no son ajenas a un contrato de prestación de servicios con un ente público, quien tiene la obligación de velar para que los recursos fiscales sean correctamente invertidos, debiendo exigir el cumplimiento del cometido entregado.

En definitiva, rechazó la demanda de declaración de relación laboral intentada contra la Municipalidad de Penco.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción RIT O-1722-2019.

 

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