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Corte Suprema de Colombia.
Cuidado personal.

CS de Colombia ordenó al ICBF el retorno de una menor separada de su familia biológica y declarada “en adopción”.

La declaración de “adoptabilidad” de la menor se aplicó de forma desproporcionada, ya que no consideró los múltiples mecanismos de ayuda que la legislación ofrece para apoyar a los padres con problemas económicos.

8 de marzo de 2021

La Corte Suprema de Colombia acogió una acción de tutela de derechos y ordenó el retorno de una menor de tres años al hogar de sus padres biológicos, anulando la sentencia del Juzgado Primero de Familia de Tunja que homologó el fallo del Juzgado Promiscuo Municipal de Arcabuco que dispuso el envío de una menor a un “hogar de paso”, la declaró “en adopción” y la incorporó al Programa de Adopción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

El conflicto surge en 2018, luego que la Comisaría de Familia de Arcabuco reportara un inconveniente de desnutrición y manutención de una menor de un año ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Arcabuco, el cual resolvió quitar la custodia de la menor a sus padres e incorporarla al programa de Adopción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) declarándola “en adopción”. El Juzgado Primero de Familia de Tunja homologó la decisión.

Los padres dedujeron acción de tutela de derechos en contra de la decisión del Juzgado de Familia, acusando que el tribunal no realizó una valoración adecuada, objetiva y profesional de su contexto familiar, ya que no efectuó pruebas científicas pertinentes para determinar la causa de la desnutrición de la menor y no consideró la situación económica complicada de la familia, vulnerando sus derechos a la unidad familiar y a la protección especial de los padres a ejercer la custodia y el cuidado personal de sus hijos.

El máximo Tribunal acogió la tutela, para lo cual tuvo presente que el Estado tiene el deber de velar que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, con el objeto de fortalecer y favorecer que permanezcan dentro de su núcleo familiar. A su vez, señaló que la declaración de “adoptabilidad” de la menor se aplicó de forma desproporcionada, ya que la decisión se adoptó sin considerar que la legislación entrega múltiples mecanismos alternos para brindar apoyo a los padres con problemas económicos, por lo que la falta de ayuda económica del Estado hacia los padres biológicos de la menor constituye una vulneración al derecho al debido proceso de los actores.

 

Vea texto íntegro de la Sentencia Corte Suprema de Colombia STC-1332-2021.

 

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