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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de nulidad contra sentencia que condenó a un acusado que alegó que las sustancias ilícitas fueron incautadas fuera de plazo.

Las reglas de levantamiento de evidencias contenidas en el artículo 41 de la Ley N°20.00 son normas de carácter administrativo, por lo que su contravención no perjudica real y efectivamente los derechos procesales del acusado.

10 de marzo de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán que condenó a un acusado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego.

El actor dedujo recurso de nulidad, acusando que el tribunal penal no consideró que los funcionarios policiales que realizaron el levantamiento de las evidencias en su hogar realizaron la entrega de las sustancias ilícitas incautadas tres días después de su levantamiento, contraviniendo el plazo de veinticuatro horas que prescribe el artículo 41 de la Ley N°20.000, lo que vulnera su derecho al debido proceso. A su vez, acusó que el tribunal desechó pruebas sin un fundamento lógico, contraviniendo las reglas de la sana crítica, el respeto de las máximas de la experiencia y los principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados.

El máximo Tribunal rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que las reglas de levantamiento, identificación y destrucción de evidencias contenidas en el artículo 41 de la Ley N°20.000 son normas administrativas y su contravención conlleva sanciones administrativas en contra del funcionario que las incumpla, por lo que su quebrantamiento no perjudica real y efectivamente los derechos procesales del acusado. A su vez señaló que las alegaciones en contra de la exclusión de pruebas realizadas por el tribunal penal superan los límites del recurso de nulidad, ya que la determinación de la pena y la ponderación de las evidencias aportadas a la litis corresponde a los jueces del fondo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°4.377-2021.

 

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