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Corte Suprema.
Con prevención.

CS acoge recurso de queja interpuesto por CNTV en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que redujo una multa impuesta a Claro.

Los sentenciadores rebajaron la cuantía de la multa sin declarar la ilegalidad del acto impugnado.

22 de marzo de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la resolución que impuso una multa a Claro Comunicaciones, pero con declaración que se reduce el monto de la multa de 70 UTM a 20 UTM.

El conflicto surge en febrero de 2020, luego que el CNTV sancionara a Claro con una multa de 70 UTM por exhibir una película con contenido inadecuado para menores de edad dentro del “horario de protección”. Claro apeló la resolución en conformidad al artículo 34 de la Ley N°18.838, la cual fue rechazada por la Corte de Santiago con declaración que se reduce la multa impuesta a Claro de 70 UTM a 20 UTM, al estimar que la multa impuesta por el Consejo resulta desproporcionada, pues en virtud de la intencionalidad, la reiteración y los perjuicios causados, el acto de la empresa de comunicaciones debe ser sancionado en su rango mínimo.

El CNTV dedujo recurso de queja en contra de los dos Ministros de la Corte de Santiago que confirmaron la resolución con declaración, acusando que los sentenciadores incurrieron en manifiesta falta o abuso grave al reducir el monto de la multa, ya que no se puede modificar la cuantía de una multa sin declarar la resolución sancionatoria ilegal, por lo que los sentenciadores actuaron fuera de la esfera de sus competencias.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Santiago y confirmó la multa de 70 UTM impuesta por el CNTV, para lo cual tuvo presente que los sentenciadores rebajaron la cuantía de una multa sin declarar la ilegalidad del acto impugnado y sin considerar que la apelación que contempla el artículo 34 de la Ley N°18.838 constituye un reclamo de ilegalidad jurisdiccional, por lo que disminuyeron la cuantía de la sanción fuera del marco de sus atribuciones.

La decisión se acordó con la prevención de la Ministra María angélica Sandoval y el Abogado Integrante Jorge Lagos, quienes concurren a la decisión, pero consideran que debió adoptarse por la vía de la actuación de oficio, al estimar que los jueces recurridos no incurrieron en manifiesta falta o abuso al dictar su sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°69.814-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°172-2020.

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