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Recurrir de reclamación.

TC declara admisible inaplicabilidad solicitada por empresas agrícolas que impugnan norma que restringiría impugnación de ciertas resoluciones del Tribunal de Libre Competencia.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

24 de marzo de 2021

El Tribunal Constitucional declaró la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 31, inciso final, del Decreto Ley N° 211, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de hecho, seguido ante la Corte Suprema, en los que las tres empresas requirentes dedujeron dicho recurso en contra de una resolución dictada por el Tribunal de Libre Competencia.

Cabe recordar que las empresas requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que dicha infracción se verificará cuando la Corte Suprema se pronuncie respecto del recurso de hecho interpuesto por las requirentes en la gestión pendiente ante ella. Así, el máximo Tribunal no tendrá otra opción que rechazar dicho recurso de hecho por improcedente, en tanto así lo dispone la ley cuya inconstitucionalidad se pide declarar en este recurso de inaplicabilidad, esto es, el inciso final del artículo 31 del DL N° 211. Por tanto, el requerimiento argumenta que la norma cuya declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se solicita impide a las requirentes a recurrir de reclamación, de acuerdo a la disposición contemplada en el artículo 31 inciso final del DL N° 211, lo cual atenta en contra de la garantía constitucional del debido proceso.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, por concurrir la causal establecida en el artículo 84 N°6 de la LOCTC, esto es, por carecer de fundamento plausible. Ello, en atención a que la actora cuestiona el sistema de recursos establecidos en el Decreto Ley N° 211, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia, el que fue establecido por el legislador con carácter acotado, temática que no constituye un conflicto de carácter constitucional que deba ser conocido por esta Magistratura.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10.246-21

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