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Fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó impugnación deducida contra sentencia que desestimó acción de tutela laboral respecto del Fisco de Chile.

La actora prestaba servicios para la Subsecretaría de Economía y Empresa de Menor Tamaño, dependiente del Ministerio de Economía.

8 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó una acción de tutela laboral respecto del Fisco de Chile.

El fallo indica que la actora se alzó de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 en relación con el artículo 1, ambos del Código del Trabajo.

Añade que el arbitrio expuso que la sentencia impugnada vulneró el referido artículo 1, en cuanto estableció que debió haberse solicitado la declaración de existencia de relación laboral, como conditio sine qua non para asumir la competencia sobre este conflicto jurídico, declarando que el tribunal no era competente para conocer de la denuncia, siendo que la Corte Suprema ha fijado claramente los límites y condiciones para que el Código del Trabajo, sea aplicable en conflictos suscitados en la relación laborativa de trabajadores que se desempeñan en el aparato del Estado.

Adicionalmente, destacó que, en caso alguno, la norma positiva ni la interpretación que de la misma hace el Máximo tribunal imponen como exigencia la declaración de existencia de la relación laboral, pues, si ese fuese el caso, se generaría una confusión allí donde no existe, puesto que -justamente- la naturaleza supletoria del procedimiento contenido en los artículos 485 y siguientes del Estatuto Laboral, emana del hecho de que -tratándose de un funcionario público sujeto a régimen de contrata- en la especie no existe una relación laboral en los términos comprendidos en el artículo 7° del Código del Ramo, sino una relación de naturaleza diferente; y, adicionalmente, se generaría una evidente antinomia, pues tal declaración supondría que el trabajador estaría regulado -en el ámbito de su desempeño laboral o profesional- por dos normas diversas y -en varios aspectos- contrapuestas.

En seguida, refiere que el sentenciador a quo sostuvo que la acción interpuesta fue directamente la de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, contemplada en los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, normas que disponen que los requisitos de procedencia, a saber, que se trate de una cuestión suscitada en la relación laboral; que dicha cuestión se haya suscitado por aplicación de las normas laborales; y que la cuestión haya afectado los derechos fundamentales de los trabajadores Indicado en el artículo 485. Por ello, estimó que la declaración de existencia de relación laboral era esencial en el juicio, pero fue omitida por la denunciante, razón por la que concluyó carecer de competencia para conocer de la acción interpuesta.

Al respecto, el tribunal de Alzada advierte que la recurrente se limitó a reproducir una sentencia dictada por la Corte Suprema y a formular argumentaciones acerca de la inexistencia del requisito de declaración previa de existencia de relación laboral, que le sería impuesto de manera improcedente; sin embargo, nada señaló acerca de la normativa que regula el procedimiento de tutela, no planteó ningún vicio en tal aspecto, como tampoco acerca de las normas que determinan la competencia de los Juzgados del Trabajo, sin exponer pormenorizadamente los errores de derecho que a propósito del artículo 1 del Código del Trabajo se habrían cometido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1474-2020 y Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-489-2019.

 

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