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Salud incompatible con el cargo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó acción de tutela laboral por vulneración de la integridad psíquica deducida contra la Municipalidad de Quilicura.

La relación contractual de los actores se regía por el Estatuto de Atención Primaria de Salud.

10 de abril de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de la integridad psíquica deducida contra la Municipalidad de Quilicura por un encargado de proyectos de inversión para la comuna.

La sentencia indica que el actor comenzó a prestar servicios para la denunciada desde el 17 de julio de 2006, como encargado de proyectos adscrito al Departamento de Salud Municipal, en virtud de las normas de Código del Trabajo, pero conforme a lo dispuesto en las Leyes N°20.157 y N°20.250, pasó al Estatuto de Atención Primaria de Salud.

Añade que el despido se efectuó el 10 de febrero de 2020, a través decreto alcaldicio que declaró la salud incompatible del actor para desempeñar su cargo administrativo, fundado en el extenso período de tiempo que se mantuvo con licencia médica de carácter psiquiátrico, las que, según el relato del actor, se originaron los actos de acoso y maltrato en su contra.

Por lo anterior, establece que el objeto del juicio consistió en determinar la ocurrencia de la vulneración de la integridad psíquica del actor y, para ello, sostiene que, de acuerdo a la prueba rendida del denunciante, destacaron dos indicios, a saber, el prolongado período de licencia del actor y la declaración de salud incompatible con el cargo, declarándose la vacancia del mismo.

Respecto del primer indicio, cuestiona que, ante el relato de un clima y trato hostil que habría sufrido el actor, sus licencias hayan sido por enfermedad común y no por enfermedad profesional y que no realizara una denuncia por el maltrato laboral, no obstante existir un procedimiento para ello, previamente establecido en el Reglamento de Orden Higiene y Seguridad. Adicionalmente, cuestiona dicho relato, por cuanto los hechos narrados se situaron entre el año 2008 y 2016, marcados por sumarios y acusaciones recíprocas, ya que el actor, a lo menos en tres ocasiones accionó ante Contraloría y, a su vez, fue objeto de sumarios, teniendo a lo menos dos sanciones.

En relación al segundo indicio, hace presente que el propio actor señaló expresamente que fue contratado primero en virtud de las normas de Código del Trabajo, pero conforme a las Leyes N°20.157 y N°20.250, pasó al Estatuto de Salud, concluyendo que no le es aplicable el Código del Trabajo ni su regulación respecto al término de la relación laboral, sino que lo dispuesto en el estatuto referido y en el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. Al efecto, señala que dicha normativa distingue entre la salud incompatible o irrecuperable de un funcionario, siendo la primera una facultad privativa de los alcaldes y la segunda de competencia de la COMPIN respectiva, detallando que si hay salud irrecuperable, el alcalde no puede declarar la incompatibilidad del funcionario en el cargo, pero si la COMPIN declara salud recuperable, éste en uso de sus facultades y tras un período determinado de licencias médicas sí puede declarar salud incompatible y por tanto, la vacancia del cargo.

En ese orden de razonamiento, y en virtud de los medios probatorios allegados al juicio, estima suficientemente acreditado que con fecha 13 de noviembre de 2019, la COMPIN declaró que la salud del actor era recuperable, sin embargo, y haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 48 letra g) de la Ley N°19.378 y artículo 147 y 148 de la Ley N°18.883, el alcalde declaró incompatible la salud del actor para seguir desempeñando su cargo administrativo, por haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años.

Finalmente, y en razón del reconocimiento expreso del Estatuto que regía la relación de los actores, indica la improcedencia de la pretensión subsidiaria de declaración de existencia de relación laboral y de despido injustificado.

En definitiva, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de la integridad psíquica y la demanda subsidiaria intentadas en contra de la Municipalidad de Quilicura.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-632-2020.

 

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