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No hubo vulneración a la libertad de expresión.

Juzgado de Letras del Trabajo rechazó acción de tutela laboral y acogió demanda de despido indebido deducida contra la Municipalidad de Valdivia.

La desvinculación se produjo por un comentario realizado por el actor en la red social Facebook.

13 de abril de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo rechazó la acción de tutela laboral con ocasión del despido y acogió demanda de despido indebido intentadas por un asistente de la educación en contra de la Municipalidad de Valdivia.

El fallo indica que entre las partes existió una relación laboral desde el 3 de septiembre de 2008, en cuya virtud el actor se desempeñaba como asistente de la educación en la escuela España, la cual es dependiente del Departamento Administrativo de Educación Municipal (DAEM) de la misma ciudad, y que finalizó el 2 de octubre del 2019, por las causales de término del articulo 160 N°1 letra a) y d), esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones y por injurias proferidas por el trabajador al empleador.

En seguida, expone que la carta de término de relación laboral fundó la decisión en la investigación sumaria que se realizó a raíz de la denuncia pública con alcances insospechados, calumniosa e injuriosa, realizada por el actor desde su cuenta personal de Facebook, relacionada con obras municipales, en lo principal sobre las obras denominadas “habilitación de zonas de juegos plaza Simón Bolívar” y “construcción estaciones de ejercicios para ruta del deporte Valdivia 2016”, donde se cuestionó y afectó gravemente el correcto proceder del municipio y del alcalde.

Por ello, prosigue el fallo, el actor estimó vulnerados su derecho a la honra,  libertad de pensamiento, libertad expresión y lo dispuesto en el artículo 2 del Código del Trabajo, por cuanto se trató de un comentario realizado en su cuenta personal de Facebook, respecto a cómo posiblemente se distribuían los fondos municipales, alegando que no era plausible que, debido a una opinión personal respecto a una materia que nada tenía que ver con su función como asistente de la educación, se efectuara una investigación sumaria y, luego, como consecuencia de ella, se decidiera el término de la relación laboral.

Al respecto, la sentenciadora sostiene que no se explicó en la demanda cómo se habría vulnerado el derecho a la honra del actor, ni cómo se relacionaría ello con el artículo 2 del Código del Trabajo, así como tampoco se razonó la forma en que la libertad de pensamiento habría sido vulnerada, haciendo énfasis que el actor erró al invocarla aludiendo al artículo 19 N°12 de la Constitución.

Adicionalmente, precisó que la esencia de protección de la libertad de expresión está contenida en la frase “sin censura previa” y, en la especie, no se rindió prueba alguna que permitiera concluir que el actor fue sometido a censura previa, sino que, por el contrario, la denuncia se fundó precisamente en que el actor expresó su opinión y por ello se le habría despedido.

En cuanto a la alegación subsidiaria de despido indebido, refiere que se acreditó que el actor expresó una opinión sobre el costo de una obra financiada por el municipio -su empleador-, señalando al efecto que se publicó un costo de doscientos treinta y seis millones de pesos en circunstancias que a su juicio “con suerte más de 50 millones no valía”, sin embargo, no se probó que tales dichos constituyeran una denuncia calumniosa, como sostuvo la demandada, ya que no se acreditó la existencia de alguna sentencia que así lo declarara. Además, concluye que tampoco son constitutivos de falta de probidad del actor, pues la falta de probidad dice relación con acciones contrarias a un recto proceder en las funciones que se han encomendado al trabajador, apartándose de las obligaciones que tiene a su cargo; y, en la especie, el actuar del actor no dijo relación con la forma de cumplir las funciones que se le encomendó.

Finalmente, tampoco considera que los dichos del actor sean constitutivos de injuria en los términos del artículo 160 N°1 letra d) del Código del Trabajo, esto es, la ofensa proferida por el trabajador al empleador, pues de la lectura de la publicación desprende que el ánimo del actor fue denunciar un hecho y no injuriar a la demandada, sin que se pueda atribuirle los alcances insospechados enunciados en la misiva de despido.

En definitiva, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la demanda subsidiaria de despido indebido en contra de la Municipalidad de Valdivia, condenándola al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia RIT T-121-2019.

 

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