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Imagen: los40.cl
Idoneidad para ejercer el cargo.

Presentan ante el TRICEL reclamación contra Alcaldesa de Maipú por dar término a contrato de trabajo de mujer amparada por fuero maternal.

Al actor señala que el actuar de la Alcaldesa riñe con el derecho a la defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia y fuero maternal. Aplicando medidas que no son racionales ni justas y que han dejado a la funcionaria en total y absoluta indefensión.

18 de abril de 2021

Se ha presentado una reclamación y petición de revisión de la idoneidad del cargo de la Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, Cathy Barriga y de la factibilidad de que pueda repostularse al cargo; por la pareja de una funcionaria municipal a quien no se le respetó su fuero maternal.

En particular, el actor señala que, la administración municipal de Maipú, liderada por la reclamada ha desvinculado a una funcionaria municipal, madre de una bebé que, a la fecha de interposición del reclamo, tiene 7 meses edad; por ende, existiendo fuero maternal ha sido desvinculada.

En cuanto al fondo, indica que es el artículo 194 del Código del Trabajo, aquel que establece la aplicación de esta institución a los Funcionarios Públicos. Igualmente, en el artículo 201 del mismo Código, con intención de otorgar estabilidad en el empleo, se dispone que se gozará de fuero maternal a partir de la concepción y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal.

A la regulación normativa, agrega que es importante tener presente que, en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo, sino con autorización previa del juez competente, teniendo en consideración la inamovilidad de la madre en el empleo y procurar los recursos que sustenten sus gastos de vida, en especial de alimentación de la funcionaria y la menor sujeta a protección de la maternidad.

Siguiendo este hilo de pensamiento, entonces, la desvinculación de la funcionaria debe ceder frente a la aplicación de las reglas protectoras de la maternidad. Con especial énfasis en que se encuentra resguardad no sólo en el ordenamiento jurídico chileno, sino que también en variados instrumentos internacionales de contenido general, que se encuentran vigentes y ratificados por el Estado de Chile. Así, al actuar de la Alcaldesa riñe con el derecho a la defensa, el debido proceso, la presunción

Por su parte, alega que la alcaldesa es la culpable directa de la vulneración de derechos de una madre e hija, y atropellos sistemáticos. Toda vez que, estando embarazada y en aislamiento por ser grupo de riesgo de contagio COVID-19, fue sometida a un proceso sumario (que realmente se inició el 2017), con motivo del cual fue suspendida del cargo sin castigo de reducción salarial. Además, acusa que habría llegado hasta el domicilio de la funcionaria una actuaria a notificar asuntos relativos al sumario, lo que considera un actuar temerario de la Municipalidad, que demostraría acoso y hostigamiento sistemático, quizás motivado por discriminación basada en motivos de maternidad. Finalmente, en diciembre de 2020 se le notifica la aplicación de la medida disciplinaria de Destitución.

Así, el actuar de la Alcaldesa riñe con el derecho a la defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia y fuero maternal. Aplicando medidas que no son racionales ni justas y que han dejado a la funcionaria en total y absoluta indefensión.

De esta manera, entonces, se solicita al Tricel que se pronuncie sobre la idoneidad de la alcaldesa y si se encuentra habilitada para desempeñarse en un cargo público de elección popular, por no ejercer en correcto control jerárquico.

 

Vea texto íntegro de la reclamación, Rol N° 606-2021.

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